ALBERTO PATRICIO WILLIAMS FLORES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS-LATORRE S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Alberto Williams Flores, chofer, cedula nacional de identidad n°9.560.429-3, domiciliado en Caracol n° 776, Bellavista comuna de Tomé, e interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS-LATORRE S.A, sociedad anónima cerrada, RUT: 96.958.550-2, representada legalmente por don RAFAEL ROMERO SANDOVAL, pensionado, cédula nacional de identidad n° 3.711.028-0, ambos domiciliados en Egaña n°2261 de la comuna de Tomé Funda su recurso señalando que la recurrida, es una sociedad anónima cerrada, constituida legalmente el 6 de Julio de 1999 cuyo objeto es la explotación y movilización colectiva de pasajeros, dentro y fuera de la comuna de Tomé, en la diferentes líneas y variantes sean estas intercomunales o interprovinciales. Refiere que con fecha 20 de octubre de 2023 llega a su domicilio una carta, dirigida a su cónyuge Jeannette Castillo Solís, dueña del taxi colectivo que maneja diariamente, con el objeto de solicitar su desvinculación como trabajador, fundamentada por no cumplir las normas de convivencia dentro de la empresa y por no cumplir los estatutos, por atribuirse la representación de la empresa que no le corresponde, estableciendo un plazo de 5 días para llevar a cabo esta medida, que en el caso de no darse cumplimiento a lo solicitado, el directorio hará uso de sus facultades procederá a la aplicación del artículo 8 de los estatutos al conductor don Alberto Williams, la medida se tomara por transgredir las normas establecidas en la reglamentación nocturna y por los antecedentes que se acompañan que demuestran la veracidad de los testimonios presentados y para una sana convivencia. Indicando que en caso de incumplimiento el directorio solicitara la caducidad de los certificados de recorrido ante la SEREMI DE TRANSPORTES. Indica como garantía vulnerada la del artículo 19 Nº3 inciso quinto y N°4 de nuestra Carta Fundamental. Cita doctrina y jurisprudencia. Finaliza solicitando se restablezca el imperio del derecho,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la cuestión sujeta a controversia se reduce a establecer la existencia o no de una actuación ilegal y/o arbitraria con motivo del envío a su cónyuge doña JEANNETTE CASTILLO SOLIS, de carta fecha 20 de octubre de 2023, en la cual solicitan su desvinculación, y bajo la amenaza de solicitar la caducidad de los certificados de recorrido ante la SEREMI de Transporte, por parte del directorio de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS-LATORRE S.A. CUARTO: Que, según el actor, dicha carta es un acto arbitrario e ilegal toda vez que se funda en acusaciones falsas relacionadas con no cumplir las normas de convivencia dentro de la empresa y con los estatutos de la sociedad. A su turno, la sociedad de transportes recurrida, indica que la citada carta fue dejada sin efecto, y por ende la solicitud de desvinculación del recurrente, como también la cancelación de los certificados de recorrido del vehículo placa patente RFSG38. QUINTO: Que, entonces, si bien es cierto existió una carta que fue enviada a la cónyuge del recurrente en la cual se solicitaba la desvinculación y la cancelación de los certificados de recorridos, tal como se denuncia en el recurso, no lo es menos que en la actualidad ya se ha resuelto lo solicitado y, por lo mismo, no existen medidas eficaces que esta Corte pueda ahora adoptar para restablecer el imperio del derecho, en la medida que la carta fue dejada sin efecto por asamblea de socios de fecha 17 de noviembre del presente acompañándose por la recurrida copia del acta en que consta lo informado en orden a que se dejó sin efecto la desvinculación y la cancelación de certificados. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso no habrá de prosperar por falta de oportunidad.
Fallo
se decide en el punto 4 última página, lo siguiente "Finalmente escuchados en asamblea los descargos del socio Alberto Williams, donde reconoce haberse equivocado y se disculpa ante los socios por lo ocurrido y se compromete dar solución a los problemas planteados dentro del mes de diciembre todo vuelve a su normalidad, en atención a ello la Asamblea decide aceptar las disculpas del socio y se deja sin efecto la nota enviada a la Sra. Jeannette Castillo Solís”. De esta manera se dejó sin efecto lo indicado en carta de fecha 20 de octubre de 2023, mediante lo acordado en asamblea de fecha 17 de noviembre de 2023, es decir a la fecha de interposición del recurso de protección (17 de noviembre de 2023), el recurrente Alberto Williams ya estaba en conocimiento del acuerdo de la asamblea de dejar sin efecto la carta enviada, de esta manera el recurso de protección ha perdido oportunidad pues no existe el acto en contra del cual se recurre ya que el mismo fue dejado sin efecto por acuerdo en reunión general de socios accionistas realizada el 17 de noviembre de 2023, a la cual también concurrió el recurrente. Que, así las cosas, el recurso de protección intentado ha perdido oportunidad ya que ha desaparecido el acto denunciado el recurrente, motivo por el cual no existen medidas de protección que actualmente se puedan adoptar en su favor. De esta manera indican que la carta fue dejada sin efecto, se dejó sin efecto la solicitud de desvinculación del recurrente y por tanto se dejó si
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Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alberto Williams Flores, chofer, cedula nacional de identidad n°9.560.429-3, domiciliado en Caracol n° 776, Bellavista comuna de Tomé, e interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS-LATORRE S.A, sociedad anónima cerrada, RUT: 96.958.550-2, representada legalmente por don RAFAEL ROMERO SAND
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