SIN INFORMACION

COFRÉ/GANA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de septiembre de 2023, comparece don Jaime Alejandro Cofre Mardones, chileno, casado, profesor, cedula nacional de identidad N° 7.581.365-1, domiciliado en calle Carrera S/N, localidad de Cherquenco, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-K representada por su Superintendente, doña Pamela Gana Cornejo o por quien legalmente corresponda, en su calidad de Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados en Calle Huérfanos N° 1376, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y, para estos efectos, domiciliados en calle Claro Solar N° 835, piso 9, oficina 903, edificio Campanario, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, a fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la debida protección de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 números 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que con fecha 06 de agosto del año 2016 falleció su único hijo, Alejandro Jofre, de un agresivo cáncer terminal, momento desde el cual su vida cambió radicalmente, sumido en una profunda desesperación emocional, cambios de humor, perdida de las ganas de vivir, afectando incluso mi salud física, al tener un infarto agudo al miocardio en abril del año 2017. Por tal motivo, sumado a problemas legales con la ex pareja de su hijo, empezó a acudir a un médico siquiatra con la Sra. Javiera Barríos Cáceres, cuyo diagnóstico clínico fue y sigue siendo un “Trastorno Depresivo Mayor Grave”, a causa de lo cual, ha estado con diversos medicamentos psiquiátricos de receta retenida con dosis cambiantes en el tiempo. Indica que el tiempo de las licencias médicas no ha sido lineal y permanente, por lo que durante lapsos de tiempo pudo volver al trabajo, sin embargo, con la lle

Fundamentos

motivos de fondo, es decir, no existe una resolución fundada, contraviniendo así, los principios de la actuación de los organismos del Estado, ni tampoco tiene sustento legal para mantener el rechazo del pago de las licencias médicas. Afirma por otro lado que la mencionada resolución es arbitraria al no expresar motivos técnicos, médicos o científicos, por las que la recurrida considera que el reposo autorizado fue suficiente, o porque considera que la incapacidad laboral de la recurrente no puede ser mayor al tiempo ya autorizado. En efecto, sostiene que el actuar de la recurrida ha provocado que no pueda percibir ingresos económicos durante los meses que fueron rechazadas las licencias médicas, lo cual solo profundiza su enfermedad y trastorno psiquiátrico, impidiendo no solo obtener una recuperación adecuada, sino que, además, impidiendo obtener recursos monetarios que le puedan permitir acceder a la tranquilidad mental necesaria para buscar la debida recuperación de la misma. En cuanto a los derechos vulnerados, refiere que la recurrida ha amenazado, perturbando o negando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que no se le ha pagado diversas licencias médicas y no ha podido tener ingresos monetarios, por lo cual, se está amenazando el poder seguir con los tratamientos médicos y/o medicamentos que pueda necesitar; igualmente, al encontrarse en esta apremiante situación de salud mental, se ve perjudica su integridad psíquica, llegando a estar en peligro su vida, aun mas teniendo en cuenta lo que causó en primer lugar el trastorno diagnosticado. A su vez, al no recibir el pago de las varias licencias médicas, y siendo trabajador dependiente, también indica que vio vulnerado su derecho de propiedad, seguridad social e igualdad ante la ley, esto último debido a que está siendo discriminado por la SUSESO, al señalar que el reposo no es justificado, sin argumentar técnicamente dicha decisión, afectando, la igualdad que deben tener todas las personas en el trato que reciben. Finalmente, también se ve afectada su honra y dignidad, pues se está obviando la causa que originó la enfermedad descrita por el médico siquiatra, así pues, la inesperada perdida de su único hijo, omitiendo este antecedente y no expresar un plazo que considere adecuado para el trastorno clínico diagnosticado. En virtud de lo santerior y lo establecido en los artículos 20 y 19 Nº 1, N° 2, N° 4 y N° 24, a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas jurídicas que resulten pertinentes solicita se acoja la presente acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO) adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas N°s 8252442-8, 10306241-1, 10719684-6, 11121380-1 que constan en RESOLUCION EXENTA N° R-01-IBS-107828-2023 de fecha 17 de agosto del año 2023, debiendo proceder a los tramites para el pago de las remuneraciones correspondientes, o en subsidio, se ordene la reevaluación de las mismas, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Acompaña al recurso: 1. Tres informes, certificados o constancias médicas de médico siquiatra tratante. 2. RESOLUCION EXENTA N° R-01-IBS-107828-2023 de fecha 17 de agosto del año 2023 de la SUSESO. 3. Rechazo licencia médica 10306241-1 y rechazo de reposición del COMPIN 4. Rechazo licencia médica 10719684-6 y rechazo de reposición del COMPIN 5. Rechazo licencia médica 11121380-1 y rechazo de reposición del COMPIN 6. Historial de licencias médicas acogidas y rechazadas del recurrente. A folio 9, con fecha 7 de noviembre de 2023, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita su rechazo por cuanto, afirma no ha existido de parte de la recurrida actuación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de septiembre de 2023, comparece don Jaime Alejandro Cofre Mardones, chileno, casado, profesor, cedula nacional de identidad N° 7.581.365-1, domiciliado en calle Carrera S/N, localidad de Cherquenco, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía, quien interpone acción constitucional de protección, en

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