2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ //BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3866-2022 ha comparecido don Pedro Alberto Huichaman Martín, abogado, por el demandante, en autos sobre cobro de prestaciones, causa RIT M-2744-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de noviembre del año 2022, por haberse incurrido en su dictación en la causal de nulidad indicada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido en lo dispositivo, que fundamenta en las consideraciones que expone. Insiste en que presentó demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, no ha presentado demanda por despido injustificado. Sin perjuicio su representado fue despedido en forma injusta o injustificada. Por lo anterior después del reclamo administrativo -antes del juicio- se le citó en la Inspección del Trabajo a una audiencia de conciliación. El recurrente hace una larguísima e innecesaria exposición tanto del juicio como de la audiencia ante la Inspección del Trabajo, para luego señalar que en lo dispositivo de la sentencia el juez laboral, al haber extendido y englobado toda prestación y toda acción posible como conciliada en la etapa administrativa ante dicha Inspección fue y es una consideración que no está conforme a la sana crítica, y hace que el veredicto definitivo fuese imparcial (sic), no estando conforme a Derecho. Agrega que, si se hubiera considerado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial se hubiera considerado conforme a la sana crítica el Certificado de Cotizaciones Previsionales del mes de mayo del 2022, necesariamente se hubiere dado lugar a la demanda, se hubiera acogido, y se hubiera declarado la nulidad del despido del demandante. Expresa que la lógica -como componente de la sana crítica- indica que -como figura en el Certificado de Cotizaciones Previ

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en las disposiciones invocadas Ruego a SS., tenga por interpuesto el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre del año 2022, por la causal invocada en el presente, acoger a tramitación el presente recurso y previa declaración de admisibilidad, concederlo y ordenar se eleven estos antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, a objeto que este Alto Tribunal, conociendo del recurso, haga lugar a él y anule la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley, en definitiva acogiendo la demanda de Nulidad del despido y cobro de prestaciones. Lo anterior con costas (sic).” 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederá

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3866-2022 ha comparecido don Pedro Alberto Huichaman Martín, abogado, por el demandante, en autos sobre cobro de prestaciones, causa RIT M-2744-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de noviembre del año 2022, por haberse incurrido en su dictación e

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