GARRIDO/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Visto: Se sustanció esta causa RIT O-6197-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garrido con Abastecedora del Comercio Spa”, correspondiente a demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por don Víctor Manuel Garrido Carrasco en contra de Abastecedora del Comercio Spa. Por sentencia definitiva de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, se resolvió acoger parcialmente la demanda, por despido improcedente, condenando sólo al pago del recargo legal, condenando en costas a la parte demandada. Contra esta decisión ambas partes interpusieron recurso de nulidad. El de la demandada se funda en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra b) y (ii) la del artículo 477, alegándose infringidos los artículos 161 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de la demandante, se funda en la causal del artículo 477 del Código del ramo, alegándose infracción al artículo 13 Ley Nº 19.728. Solicita que se anule el fallo y se acoja su solicitud de restitución del monto descontado por el aporte al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo se alega que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica, transcribiendo el artículo 456 del Código del Trabajo y explicando lo que ha señalado la doctrina sobre esta forma de apreciar la prueba y los principios de la lógica, alegando omisión de pronunciamiento sobre la prueba rendida en el juicio, señalando que según la sentencia recurrida su representada debe explicar cómo la situación de octubre y noviembre de 2019 se mantiene para ejecutar el despido del actor en agosto de 2022, considerando la necesidad económica de carácter objetivo que justifique el despido, agregando que de lo expuesto, se evidencia cómo el Tribunal funda su decisión basándose en dos circunstancias esenciales: la evidente baja de dotación que sufre la empresa y por su parte, en qué medida esto se explica a raíz de una situación económica deficitaria actual de la empresa, alegando que sobre estos puntos ya mencionados, la magistratura no concede mérito probatorio alguno o derechamente omite pronunciarse sobre las numerosas cartas de despido por necesidades de la empresa acompañadas al proceso, donde se señalan iguales motivos que en el caso del actor, referidos al mal estado de los negocios de la empresa, y lo mismo ocurre con los 75 finiquitos de trabajadores que han sido desvinculados, y que fueron suscritos por los ex trabajadores de distintas sucursales: Santiago, Los Ángeles, Talca, Valparaíso, Concepción y que dan cuenta de los despidos masivos producto de un contexto de crisis ajeno al empleador, como el estallido social de 2019 y la pandemia por covid-19 declarada en 2020, despidos a los que se ha visto obligada la empresa durante el período que va desde 2019 a 2022, situación explicada además por la grave recesión económica que vivimos. Es a consecuencia de estos hechos que se disminuye la dotación de la empresa del orden del 60% pasando de 1200 trabajadores a menos de 500. En este punto coinciden tanto la absolvente como la testigo, e igualmente ocurre con los dos oficios de la Dirección del Trabajo incorporados a este juicio, que dan cuenta de la desvinculación de al menos 500 personas, en su cálculo más modesto, hechos que son omitidos por el tribunal en su fallo. No es claro para esta parte, cómo concluye el tribunal, que no se ha dado cuenta de las razones económicas que justifican estos despidos masivos, pues, la prueba incorporada no existe en el vacío, y tampoco es analizada por el juez en el vacío, por el contrario, debe considerarse armónica y conjuntamente por el juez, lo que en este caso no ocurre, contraviniendo el mandato legal del artículo 456 del Código del Trabajo de considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes, pues, no se ha expuesto una baja de dotación ajena a todo contexto, por el contrario, se explica la gravedad y multiplicidad de los element
Fallo
fallo y se acoja su solicitud de restitución del monto descontado por el aporte al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo se alega que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica, transcribiendo el artículo 456 del Código del Trabajo y explicando lo que ha señalado la doctrina sobre esta forma de apreciar la prueba y los principios de la lógica, alegando omisión de pronunciamiento sobre la prueba rendida en el juicio, señalando que según la sentencia recurrida su representada debe explicar cómo la situación de octubre y noviembre de 2019 se mantiene para ejecutar el despido del actor en agosto de 2022, considerando la necesidad económica de carácter objetivo que justifique el despido, agregando que de lo expuesto, se evidencia cómo el Tribunal funda su decisión basándose en dos circunstancias esenciales: la evidente baja de dotación que sufre la empresa y por su parte, en qué medida esto se explica a raíz de una situación económica deficitaria actual de la empresa, alegando que sobre estos puntos ya mencionados, la magistratura no concede mérito probatorio alguno o derechamente omite pronunciarse sobre las numerosas cartas de despido por necesidades de la
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció esta causa RIT O-6197-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garrido con Abastecedora del Comercio Spa”, correspondiente a demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por don Víctor Manuel Garrido Carrasco en contra de Abastecedora del Comercio Spa. Por s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica