BURLANDO/COSAM SAN BERNARDO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Macarena Constanza Burlando Castillo e interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada legalmente por su Secretario General, don Reinaldo Javier Marguirott Alegría, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins Nº840, Comuna de San Bernardo, denunciando que aquélla ha vulnerado sus garantías constitucionales, en específico, las contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó el 1 de octubre de 2015 a trabajar en calidad de funcionaria de planta como técnico nivel superior en el área de la salud en la Dirección de Salud de la Corporación recurrida. Sostiene que se pactó en el contrato la asignación establecida en el artículo 45 de la ley N°19.378, la que le fue pagada desde esa fecha de manera regular hasta el año 2022, suma que ascendía a $131.589, conforme dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones que acompaña. Además, precisa que el artículo 30 bis de la ley N°19.378, contempla el “bono de mérito”, cuyo pago consta en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año 2021 y en los mismos meses de 2022 pero que, a partir de marzo de 2023, no fue pagado, aun cuando estima que cumple con todos los requisitos para su percepción. Señala que el 9 de marzo de 2023 -fecha en la que se reincorporó a sus funciones luego de una licencia médica- realizó consultas a fin de conocer los motivos por los que no se le continuó pagando el bono del artículo 45 de la ley N° 19.378, toda vez que, en acuerdo de concejo municipal de 8 de febrero de 2023, se estableció los requisitos para el pago de dicha asignación, los cuales cumplía, sin recibir respuesta hasta la fecha de interposición del recurso. Estima que el no pago de las asignaciones mencionadas constituye una conducta discriminatoria que le afecta, desde que el 26 de enero de 2023 se determinó las fórmulas de pago de la asignación del aludido artículo 45, sin que exista fundamento alguno para dejar de percibir el bono. Dice que la misma afectación se produce con el no pago del mencionado “bono de mérito”, que debió percibir en su remuneración del mes de marzo de 2023. Finalmente, manifiesta que siempre ha sido calificada en Lista N°1, tanto en 2020, como en los años 2021 y 2022, lo que hace aún más arbitrario el actuar de la recurrida. Solicita declarar que los actos referidos son ilegales y que afectan las garantías constitucionales que invoca, por lo que corresponde restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida la devolución de los montos arbitrariamente descontados, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando al tenor del presente recurso, la recurrida señala que, efectivamente, la actora se desempeña como funcionaria del Departamento de Salud desde el 1 de octubre de 2015, a la fecha. Agrega que, la cláusula QUINTA de su contrato
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional vigente, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que resulta contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. Sobre el particular, la doctrina ha sostenido que un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, conforme a lo indicado en el libelo recursivo, en lo medular, la acción se fundamenta en la afectación denunciada por la recurrente a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 de la carta fundamental, con ocasión de la decisión de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo de dejar de pagarle las asignaciones contenidas en los artículos 30 bis -“asignación de mérito”- y 45, ambas, de la ley N°19.378. Con todo, durante la vista de la causa el abogado de la parte recurrente sostuvo en estrado que, una vez deducida la presenta acción constitucional, la recurrida regularizó el
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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Macarena Constanza Burlando Castillo e interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada legalmente por su Secretario General, don Reinaldo Javier Marguirott Alegría, ambos con domicilio en Avenida O’Higg
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