MP C/ BRAIAN LEANDRO GIRALDO CLAVIJO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el proceso RUC N° 2201246193-7 / RIT N° 122-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, lo(a)s magistrado(a)s Cosma Inojosa, Ocampo Méndez y López Benavides, en lo pertinente, resolvieron condenar a don Daniel Fernando Hincapié Bejarano, cédula de identidad de extranjero N° 26.463.851-8, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes, tipificado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 12 de diciembre de 2022; y la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9° inciso 1° de la Ley N° 17.798, cometido también el día 12 de diciembre de 2022, debiendo cumplir las corporales efectivamente en orden sucesivo principiando por la más grave, y rechazando su sustitución por dos libertades vigiladas intensivas, abonándosele el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 12 de diciembre de 2022. No obstante el artículo 37 de la Ley N° 18.216 dispone que la decisión acerca de la denegación de las penas sustitutivas que establece la Ley 18.216 será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, en contra de esta decisión, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad por el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto ha estimado que no rige la modificación del artículo 1° de la Ley N° 18.216, mediante la Ley N° 20.931 que entró en vigor el 05 de julio de 2016, en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La sentencia definitiva (Considerando Octavo) dio por probado que el día 12 de diciembre de 2022, los condenados Clenyer Javier Salazar Chacón y Valentina Paz del Carmen Colque Sánchez, mantenían como lugar de abastecimiento de drogas el domicilio ubicado en calle Inglaterra N° 1144, Torre A, Dpto. 904, comuna de Independencia, siendo su proveedor el imputado Daniel Hincapié Bejarano, inmueble al cual había concurrido el imputado Salazar Chacón a buscar la droga, el que fue captado por las cámaras de seguridad del edificio. Posteriormente, siendo las 23:42 horas del mismo día 12 de diciembre de 2022, personal policial en cumplimiento de la autorización judicial, ingresó a dicho inmueble, encontrando en el interior a Daniel Hincapié Bejarano -proveedor de drogas de los coimputados-, practicando el respectivo registro. Bajo la mesa de la cocina americana, en el interior de una bolsa matutera, se encontró un paquete con 1.446,68 gramos de marihuana. Asimismo, en una caja de cartón, se encontraron 02 bolsas transparentes con un total de 10 comprimidos de MDMA éxtasis; 01 balanza digital gramera; 01 bolsa transparente con diversas bolsas de dosificación y 01 bolsa que en su interior contenía un polvo rosado correspondiente a Ketamina, con un peso de 63,52 gramos. Sobre la mesa, se encontró 01 balanza digital gramera y la suma de $830.000 pesos. En un mueble de cocina, se encontró 01 colador; 01 juguera; 01 pincel; 01 bolsa transparente con una sustancia en polvo correspondiente a Cafeína, con peso bruto de 393,83 gramos; 01 envase de plástico blanco con polvo blanco correspondiente a Ketamina, con un peso de 326,44 gramos. Sobre el mueble del lavaplatos, se encontraron 02 bolsas transparentes con polvo celeste y azul, correspondiente a Ketamina, con un peso bruto total de 51,25 gramos; además de frascos con esencias de saborizantes y colorantes. En el sector del living, a un costado del ventanal, se encontró una maleta color rosa viejo, en cuyo interior había 04 paquetes, con un total de 4 kilos 135 gramos de marihuana, 02 bolsas transparentes con un polvo rosado y azul, correspondiente a Ketamina con un peso bruto de 26,12 gramos; 02 balanzas digitales; 01 bolsa transparente, contenedora de MDMA éxtasis en estado sólido con un peso bruto de 52,56 gramos. Al revisar el dormitorio, en el cajón de uno de los veladores, se encontraron 51 bolsas transparentes con 71,66 gramos de marihuana en total; USD$21; 01 bolsa transparente con 5,09 gramos de Ketamina; y 06 cartuchos calibre .32, además de una mochila con monedas, por un monto total $279.550. Finalmente, al interior del closet, se encontró 01 revólver, marca Colt, calibre .32 serie 613885 y 01 caja de munición contenedora de 28 cartuchos calibre .32, aptos para el disparo, sin que el imputado mantuviera la autorización competente para la tenencia de dicha arma y municiones. SEGUNDO: Como puede advertirse, dicho núcleo fáctico fijado por el tribunal adjudicador, congruente con lo
Fallo
se declara que dicho fallo no es nulo. Se previene que, sin perjuicio de su manifiesta improcedencia al tenor de lo que prescribe el artículo 37 de la Ley 18.216, el ministro señor Astudillo concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que, en cualquier caso, la impugnación se estructura contrariando los hechos asentados, dado que en el fallo quedó fijado que el ilícito tuvo lugar el 12 de diciembre de 2022 mientras que el recurrente ha pretendido situarlo en el año 2015. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Guzmán Fuenzalida. Ingreso Corte (Penal) N° 5646-2023. Pronunciado por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida. No firma el Ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En el proceso RUC N° 2201246193-7 / RIT N° 122-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, lo(a)s magistrado(a)s Cosma Inojosa, Ocampo Méndez y López Benavides, en lo pertinente, resolvieron condenar a don Daniel Fernando H
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica