AGRÍCOLAS E.I.R.L CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en estos antecedentes sobre reclamo de multa administrativa, Rit I-2-2022, caratulado “AGRÍCOLAS E.I.R.L CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, comparece la parte reclamada, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintitrés, que resolvió acoger parcialmente la reclamación de multa, sólo en cuanto dejó sin efecto las multas cursadas No.8081.2022.1-1-2-3-7, manteniendo el resto; y, rechazando la petición subsidiaria de rebaja, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Funda su arbitrio de nulidad en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 512 del mismo cuerpo legal. Expone que en el presente juicio se discutió la legalidad y procedencia de Resolución N° 104 de 14.09.2023 de la Inspección Provincial del Trabajo del Limarí-Ovalle, que declaró formalmente la extemporaneidad de la reconsideración administrativa. Refiere que, en su reclamación, la empresa omitió toda referencia al recurso administrativo declarado inadmisible por extemporáneo. Sin embargo, su parte hizo presente al Tribunal, en la contestación de la reclamación, el carácter más acotado de la acción judicial regulada en el artículo 512 del Código del Trabajo, única procedente existiendo un recurso administrativo previo resuelto por la Dirección del Trabajo, agotándose la competencia del Tribunal en un control de legalidad de la reconsideración, y no contando con facultades para referirse al fondo de las contravenciones. Puntualiza que la acción del artículo 503 del Código del Trabajo sería extemporánea, ya que la reclamación judicial no se interpuso en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de las multas. Sin embargo, afirma que el tribunal examinó el fondo de las sanciones impuestas a la empresa, con entera omisión de la diferencia entre las acciones de los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, en circunstancias que en la especie sólo habría podido revisarse si la Dirección del Trabajo actuó o no correctamente al declarar extemporáneo el recurso administrativo. De esta manera, afirma que la sentencia se dictó con infracción al artículo 512 del Código del Trabajo, pues lo que debía someterse a conocimiento judicial era precisamente la resolución de reconsideración administrativa de multa y verificar que se encontrare la misma ajustada a derecho en atención a los argumentos y antecedentes presentados por el empleador en su oportunidad administrativa. En ningún caso -sostiene- correspondía verificar la efectividad de haber incurrido la empleadora en la infracción ya que, precisamente, la oportunidad para aquello habría precluído. Señala que, aun cuando la sentenciadora reconoce que la acción impetrada se sustenta en el referido ar
Fallo
fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando, en definitiva, la reclamación judicial deducida y confirmándose tanto la Resolución N°104 de 14 de septiembre de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo del Limarí-Ovalle, como las sanciones cursadas mediante la resolución N° 8081/2022/1 de 08 de febrero de 2022, por encontrarse ambos actos ajustados a Derecho. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral l
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Agrícola E.I.R.L. Dirección General Del Trabajo Reclamo Multas Administrativas Rol N° 220-2023 (I-2-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, en estos antecedentes sobre reclamo de multa administrativa, Rit I-2-2022, caratulado “AGRÍCOLAS E.I.R.L CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, del Segundo Juzgado de
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