JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VIDAL CON SOCIEDAD COMERCIAL PROMETAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha treinta de noviembre del año en curso y mediante la cual se rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por la parte ejecutada. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-407-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-407-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán / Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pron

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