7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR MARIANO HUILIPAN ALIANTE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC N° 2201075490-2, RIT N° 196 – 2023, seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 26 de octubre de 2023, se ha dictado sentencia mediante la cual se condenó al acusado, VÍCTOR MARIANO HUILIPÁN ALIANTE, como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de esta sentencia, el defensor penal público, Gonzalo García Acevedo, interpone recurso de nulidad, sustentado en la causal contemplada en el Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), esta última norma en relación con lo previsto en el artículo 297, ambas del mismo cuerpo legal. Solicito que se acoja el recurso por la causal invocada y que, conforme lo dispone el artículo 386 del CPP, se anule el juicio oral y la sentencia, y se disponga un nuevo juicio por un Tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día siete de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados que representan a la defensa y al ministerio público fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: La defensa afirma que la sentencia dictada en el presente juicio adolece de un vicio de nulidad constitutivo de la causal señalada por el motivo de nulidad establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en concordancia con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inc. 1 del mismo cuerpo legal, esto es, haber omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en especial, el contemplado en la letra c) del aludido precepto, en orden a contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” Sostiene que, en el caso sub lite, se ha incurrido en la causal de nulidad reseñada, pues el

Fallo

fallo impugnado habría infringido el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sus conclusiones en un análisis parcial de la prueba rendida y no considerarla de manera íntegra. Añade que la fundamentación es aparente y contraria a los principios de la lógica, razón suficiente, no contradicción y conocimientos científicamente afianzados, en lo relativo al establecimiento de los hechos. Segundo: Que, al detallar este argumento, la defensa explica que el Ministerio Público sostuvo que el acusado cometió el delito de robo en lugar habitado con fuerza en las cosas, mientras que el Tribunal estableció que: “El hecho descrito configura el delito por el cual se comunicó la decisión de condena por cuanto se probó que un sujeto accedió a un inmueble no habitado mediante escalamiento y una vez adentro sustrajo especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, con las cuales se dio a la fuga”. La defensa estima que tal conclusión es errada, pues el Tribunal no se habría hecho cargo de cómo el acusado ingresó al lugar. Indica que, si bien se acreditó la apropiación de los bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro, y sin la voluntad de su dueño, en base a la propia declaración del imputado y los diversos medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, estos hechos configurarían un huerto y no de robo, toda vez que no hubo elementos probatorios para acreditar los elementos típicos de este último. Adicionalmente, sostiene que la decisión de condena

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RUC N° 2201075490-2, RIT N° 196 – 2023, seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 26 de octubre de 2023, se ha dictado sentencia mediante la cual se condenó al acusado, VÍCTOR MARIANO HUILIPÁN ALIANTE, como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado, a la pena

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