JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ LORENZO ANTONIO CEA OLIVA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme a lo sostenido por los intervinientes y los antecedentes recabados por el Ministerio Público, se aprecia que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal, Penal a partir de la detención flagrante de Lorenzo Antonio Cea Oliva. En efecto, no se ha discutido la existencia de una medida cautelar que le prohibía acercarse a la víctima y, de acuerdo a lo denunciado por ésta y bajo el estándar exigido en esta etapa procesal, se concluye que existen indicios claros de haberse proferido expresiones que le provocaron temor. 2°.- Que, la discusión se ha centrado en la necesidad de cautela. Al respecto, las condenas anteriores del encausado por delitos en contexto de violencia familiar, el número de delitos formalizados, la pena asignada en la ley y los procesos vigentes por ilícitos en contra de la misma víctima, hacen estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, de modo que la cautelar de prisión preventiva, en este caso, resulta indispensable para garantizar los fines del procedimiento. 3°.- Que, la declaración de la víctima, en orden a desistirse de las denuncias formuladas con anterioridad, no es obstáculo para las conclusiones arribadas en el razonamiento anterior, puesto que el Ministerio Público ha sostenido existir otros medios de acreditación, los cuales deberán ser valorados en su oportunidad en el juicio oral y no afecta la necesidad de cautela constatada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y Ley 20.066, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de diciembre del año en curso, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado ya individualizado y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en ra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y Ley 20.066, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de diciembre del año en curso, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado ya individualizado y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en razón que, por ahora, la cautelar de arresto domiciliario total impuesta satisface los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 687 - 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, conforme a lo sostenido por los intervinientes y los antecedentes recabados por el Ministerio Público, se aprecia que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal, Penal a partir de la detención flagrante de Lorenzo Antonio Cea Oliva. En efecto, no se ha discuti

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