ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que actualmente no existe deuda alimenticia por los períodos cuya prescripción solicita la parte recurrente, quien realizó el pago íntegro de la deuda, como se indica en la resolución del veinte de junio del presente año y visto lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Familia-15-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que actualmente no existe deuda alimenticia por los períodos cuya prescripción solicita la parte recurrente, quien realizó el pago íntegro de la deuda, como se indica en la resolución del veinte de junio del presente año y visto lo dispuesto en el artículo 6
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