EN FAVOR MAICOLTREJOS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2023, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en calle Bueras N° 241, comuna de Rancagua, en representación del condenado Maicol Antonio Trejos de la Vega, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que el actor fue condenando por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 8024-2020, RUC 2000707094-3, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con violencia e intimidación. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Agrega que en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de mí representado, para convivir en el medio libre, más aun
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Alude que se infringe así lo que establecen los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal en una ilegalidad. Además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, su intencionalidad de cambio es superficial y estereotipada no siendo recomendable la concesión del beneficio, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejerci
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C.A de Rancagua. Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2023, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en calle Bueras N° 241, comuna de Rancagua, en representación del condenado Maicol Antonio Trejos de la Vega, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo
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