JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

CRISTIAN DANILO FLORES AGUILERA CON CHILEXPRESS S.A.

Rol

12932-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a la demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, acogiendo la subsidiaria de despido injustificado, condenándola a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la correspondiente a los años de servicio, con el recargo legal del 80% y el feriado proporcional adeudado y rechazó en todo lo demás la demanda. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la determinación si «para la aplicación de la causal de término incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (del artículo 160 número 7 del Código del trabajo), se debe estar a una interpretación estricta de la norma, que atañe derecha y solamente una actuación del trabajador en su jornada, lugar de trabajo, y obligaciones propias de su cargo, o

Fallo

por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº12.932-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Raúl Mera M., y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R. No firma el ministro suplente señor Mera y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica