Jdo. de Letras de Colina

REBOLLEDO CON OSORES

Rol

C-72-2017

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Jaime López, abogado en representación de la parte ejecutada, Sra. Jessica Laura Osores Godoy e interpone incidente en relación a lo prescrito en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Expone el articulista que se ha embargado en autos un inmueble con un valor comercial superior a 3500 UF, lo que en la especie significaría un monto que quintuplica la deuda original, a saber, de 750 UF. Refiere que no se ha intentado embargar un bien distinto a aquel inscrito a fojas 28.169, número 40.590, año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Asimismo, la ejecutada ofrece en el acto el bien anotado a fojas 80.610 número 122.400, año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fin de reemplazar el bien. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido, con fecha 13 de septiembre de 2022, solicitando el rechazo de la incidencia. Expone la ejecutante que con fecha 30 de junio del presente año se habían planteado incidentes, en específico, el de abandono del procedimiento y aquel fundado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron rechazados con fecha 18 de julio de 2022. Asimismo, refiere que en la interposición del presente incidente, al solicitar el reemplazo del bien embargado, no se acompaña certificado de hipotecas y prohibiciones ni certificado de avalúo fiscal, acompañándose únicamente un título de dominio de noviembre del año 2020, de cuya lectura se desprende que la ejecutada solo tiene derechos sobre dicho inmueble equivalentes al 50%, de tal manera que sería imposible acceder a la pretensión de la ejecutada. Código: FSPBXBGNNCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, señala la demandante que se remata únicamente la nuda propiedad detentada por la ejecutada, mas no la propiedad plena, por lo cual la desproporción indicada por la incidentista carecería de sustento. TERCERO: Que, es m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 447 y 457 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara: I- Que, se rechaza el incidente planteado por la ejecutada en lo principal de su escrito de fecha 9 de septiembre de 2022, y en consecuencia, se ordena continuar con la ejecución Código: FSPBXBGNNCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de la especie embargada, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor, en capital, intereses y costas. RIT: C-72-2017 RUC: 16-4-0052544-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Colina a cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FSPBXBGNNCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-04T12:44:30-0300

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Colina, cuatro de octubre de dos mil veintidós (cvv) Téngase por evacuado el traslado. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Jaime López, abogado en representación de la parte ejecutada, Sra. Jessica Laura Osores Godoy e interpone incidente en relación a lo prescrito en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Expone el articulista que se ha embargado en autos un inmueble con un valor com

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