MUÑOZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, en favor de Jairo Marcelo Jesús González Leiva, cédula de identidad N°18.763.686-8, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, quien ejerce acción de amparo en contra de Gendarmeria de Chile y de la Comisión de Rebaja de Condenas. Explica que el amparado cumple una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado y 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de cohecho. Conforme a los antecedentes inició su condena el 25 de noviembre de 2019 y termina el 20 de mayo de 2024. Añade que el amparado posee buena conducta desde el año 2020. Durante el periodo 2021 obtuvo calificación sobresaliente, acumulando dos meses a su reducción de condena, sin embargo, en el período 2022, su calificación no fue de sobresaliente, por ende no acumuló meses. Indica que sus notas son muy buenas, sin embargo, en el periodo de diciembre de 2022 aparece una información que dice “según lo informado vía, correo electrónico por encargo educacional por error involuntario bajó a pésima, en área educacional”, motivo por el cual, el amparado no fue beneficiario con la reducción de condena en dicho período. Por lo anterior, explica que el amparado no fue beneficiado con la reducción de condena en el periodo 2022, pese a cumplir con los requisitos establecidos por ley. Ahora durante el año 2023 fue nuevamente beneficiado, acumulando cinco meses de reducción de condena, teniendo como fecha de cumplimiento de condena el 20 de diciembre de 2023. Señala que el error afectó los informes del amparado, por lo que en estos momentos le impide tener cumplida su condena, toda vez que la acumulación de meses no sería cinco, sino que ocho. Previas citas legales, pide se acoja el recurso, se ordene el reconocimiento del beneficio de reducción del año 2022, y por tanto se conceda la libertad completa. Acompaña a su presentación: 1) Ficha única del condenado.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por la Comisión examinadora el año 2022, fundado en los antecedentes remitidos por Gendarmería, en orden de no conceder rebaja de meses en su condena pese a haber mantenido buena conducta, solicitando el reconocimiento del beneficio de reducción del año 2022 y su completa libertad. Tercero: Que, de los antecedentes allegados, se establece lo siguiente: i) Que el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su máximo y a 541 días de presidio menor en su medio, como autor de un delito de robo en lugar no habitado y un delito de cohecho, respectivamente. ii) Que durante el período 2021, dentro de los seis bimestres obtuvo como nota final “muy buena”, sin perjuicio que en el ítem educación del bimestre noviembre-diciembre 2021 fue calificado como pésima. iii) Que durante el período 2022, dentro de los seis bimestres obtuvo como nota final “muy buena”. iv) Que durante el periodo 2021 y 2023 fue beneficiado con 2 y 3 meses de rebaja a su condena, respectivamente, salvo durante el período 2022 en el cual obtuvo una calificación “no sobresaliente”, por lo que no obtuvo meses de rebaja. Cuarto: Que, resulta efectivo lo señalado por el amparado, en cuanto a haberse consignado por error involuntario bajar a pésima la conducta en área educacional, lo cual se observa del documento control de conducta de los bimestres enero-febrero 2022 y noviembre-diciembre 2021. En razón de aquello, en su oportunidad, la Comisión de Rebaja de Condena, que sesionó en el periodo 2022, decidió no conceder el beneficio atendido a que el interno no mantuvo conducta sobresaliente y por ende no era acreedor del beneficio entregado por la Ley N°19.856, de acuerdo al tenor del informe emitido por la institución de Gendarmería de Chile. Quinto: Que la Ley Nº 19.856 contempla un mecanismo compuesto, para efectos de la evaluación, revisión y concesión del beneficio de que se trata, siendo la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena el órgano calificador del comportamiento necesario para acceder al beneficio de reducción de pena de que se trata, a partir del análisis de los antecedentes de los postulantes que den cuenta del cumplimiento de las exigencias legales y normativas para acceder al beneficio por parte de un interno que Gendarmería de Chi
Fallo
por tanto se conceda la libertad completa. Acompaña a su presentación: 1) Ficha única del condenado. 2) Informe de Ley 19.856. 3) Informe de estudios. A folio 7, se evacúa informe por la Comisión de Rebaja de Condena. En lo pertinente refiere que, por decisión unánime, se mantuvo la calificación sobresaliente en el período 2023, aplicando, la subsistencia del 80% del total del período acumulado en los años anteriores. A folio 10, se evacua informe por parte de Gendarmería de Chile, quien alega la improcedencia de la acción de amparo, toda vez que lo solicitado se aleja de las finalidades de la presente acción, al no existir derecho conculcado. Refiere que no existió impugnación alguna a la calificación de conducta, que al tener el carácter administrativo, debió ser atacada por los mecanismos establecidos en la Ley 19.800, y no dejar transcurrir más de un año. Manifiesta que lo pretendido por el amparado es proteger una eventual concesión de beneficio de reducción de condena, siendo una simple mera expectativa. Acompaña: 1) Ficha única. 2) Consolidado postulación comisión de reducción de condena. 3) Libro 12 año 2021. 4) Libro 12 año 2022. 5) Registro de control de conducta. A folio 15, la Comisión de Rebaja de Condena evacua nuevo informe, refiere que no concedió el beneficio de reducción de condena del amparado fundado en que el interno no mantuvo conducta sobresaliente y por ende no era acreedor del beneficio entregado por la Ley N°19.856, de acuerdo al tenor del info
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Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, en favor de Jairo Marcelo Jesús González Leiva, cédula de identidad N°18.763.686-8, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, quien ejerce acción de amparo en contra de Gendarmeria de Chile y de la Comisión de Rebaja de Condenas. Explica que el amparado cum
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