SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA ANDREA DEL CARMEN SILVA MARIN EN CONTRA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUCON

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: COMPARECE: doña ANDREA DEL CARMEN SILVA MARÍN, en representación legal de su hija D.A.Z.S. quien presenta recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, por los siguientes hechos: D.A.Z.S. es una estudiante de alto rendimiento y artista focal, dedicada al ámbito musical, quien, además de crear su propia música, brinda la oportunidad a jóvenes de la comuna para participar en su proyecto. Es en este contexto que, el 12 de diciembre de 2022, en una audiencia municipal, ¡realizada bajo la Ley de! Lobby; a la que asistieron: el alcalde, Sr. Carlos Barra, la Sra, Natalia Barros, encargada de cultura en la comuna, el Sr. Nicolás Sarzoza, jefe de gabinete, y nosotros, los padres de la artista; se establecieron los siguientes compromisos del municipio, a través de su alcalde: 1.- Participar en la celebración del aniversario de la comuna y en todos los festivales del verano que estuviesen a cargo del municipio. 2.- Llevar a cabo una sesión fotográfica de la niña con ei alcalde, citando para la ocasión a todos los medios de comunicación disponibles, ofreciendo patrocinio a D.A.Z.S. 3.- incluir a la niña en una publicidad a través de una pantalla móvil que circularía por toda la comuna. Lamentablemente, ninguno de estos compromisos, fueron cumplidos por la Municipalidad de Pucón, generando un grave perjuicio emocional y psicológico en mi hija, debido a las enormes expectativas generadas en la menor y, a las posteriores burlas por parte de sus congéneres, luego de no haberla visto participar en ninguno de los eventos de la comuna. El daño llegó a tal punto que, la niña se sintió avergonzada de asistir al colegio y comenzó a mostrar problemas de sociabilidad nunca antes vistos en ella, afectando también, su tranquilidad psicológica, por lo que me vi en la obligación de conseguir ayuda profesional en el Cesfam de la comuna. Junto a esto, abandonó por completo su proyecto y su actividad en redes sociales. Dicho sea de paso, el trato arbitrario y discrimi

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE FONDO PARA EL RECHAZO DEL RECURSO: 1.Estas supuestas garantías vulneradas, de las dadas a conocer por la recurrente, madre de la menor, jamás existieron, por parte de la Municipalidad de Pucón, sino que muy por el contrario, como bien se describe en el relato de los hechos, con el fin cierto de resguardar su integridad física y psíquica, es que no se le expuso a presentarse en multitud de público mayor, y a la vez también se trató de la mejor manera de colaborar, sin perjuicio de lo anterior, negamos bajo cualquier aspecto cualquier tipo de vulneración y garantías de la menor, que acusa más recurrente. 2.Tenemos conocimiento cierto, que la parte recurrente, sí concurrió a la corporación de asistencia judicial con la intención positiva y cierta de demandar monetariamente a la institución por incumplimiento de contrato, con el claro objetivo de obtener alguna contraprestación de carácter monetario, sin perjuicio de lo anterior, en la corporación de asistencia judicial se le explicó que al no existir contrato firmado entre ambas partes, esto es, entre la institución pública y los padres de la menor, era muy complicado poder acceder a una acción de carácter indemnizatoria. Estimamos que la presente acción, es sólo resultado de los intereses creados por parte de los padres de la menor, al utilizar de muy mala manera una situación tan delicada, como acusar a una institución pública de vulnerar las garantías fundamentales de una menor de edad sobre todo en la en los tiempos en los cuales estamos viviendo, donde el estado debe proteger a todos los niños sin excepción alguna. Solicita tener por contestado informe sobre el recurso deducido en estos autos y, en definitiva, por las razones expuestas, negar lugar a dicho recurso, con expresa condenación en costas. A folio recurrido 28 acompaña acta de ley del Lobby de fecha 12 de diciembre del año 2022. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, ar

Fallo

Por lo expuesto, solicito que se proceda a lo siguiente: Que se reconozca y declare la vulneración de los derechos fundamentales de mi hija por parte de la Municipalidad de Pucón. 1.- Que dicha entidad se haga responsable por el daño moral y perjuicios ocasionados a mi hija y, por consecuencia, a esta familia (esto último con el fin de que tomen conciencia de sus crueles actos y que no vuelvan a dañar a nadie más). 2.- Que se nos garantice acceso a la justicia y a un debido proceso. 3.- Que se investigue la inacción y la total falta de compromiso y abandono de deberes por parte de las autoridades antes mencionadas, fas que resultan en el maltrato, discriminación y hasta humillación a los contribuyentes de su propia comuna. 4.- Que se imponga las sanciones correspondientes a la Municipalidad de Pucón por su negligencia en la protección de los derechos fundamentales. 5.- Que se garantice la seguridad, privacidad, bienestar y protección de los derechos de la menor. 6.- Que se nos garantice como familia un trato igualitario ante cualquier trámite municipal que debamos realizar posterior a esta solicitud. A folio 11 informa BHAMA ZÚÑIGA OLIVARES, como mandataria convencional y judicial de la MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, quien dice: 1. El día 12 de diciembre de 2022, por medio de audiencia de Lobby Ley N°20.730 el Señor Alcalde Carlos Barra Matamala, participó junto a Nicolás Sarzoza Pinaud, Jefe de Gabinete; Ligia Verónica Turra Venegas, Directora de Desarrollo Comunitario; Nata

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: COMPARECE: doña ANDREA DEL CARMEN SILVA MARÍN, en representación legal de su hija D.A.Z.S. quien presenta recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, por los siguientes hechos: D.A.Z.S. es una estudiante de alto rendimiento y artista focal, dedicada al ámbito musical, quien, además de crear su propia mús

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