MORALES / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Roberto Aldana Salinas, en favor de Carlos Antonio Morales Rojas, interno del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, impugnado la decisión de excluir al amparado del beneficio de rebaja de condena y de declarar la caducidad de los meses de rebaja acumulados hasta la fecha. Expresa que el amparado fue condenado, por sentencia de seis de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en autos RIT N°4657 – 2.018, a la pena de seis años de presidio mayor en grado mínimo, como autor de un delito de violación de menor de catorce años, por hechos acontecidos durante el año dos mil dieciséis. Expresa que la Comisión aplicó la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, incorporada por la Ley N°21.421, que entró en vigencia el día nueve de febrero de dos mil veintidós, que excluyó del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan sido sentenciados por delitos de carácter sexual. Argumenta que la decisión de la Comisión es ilegal, porque aplicó con efecto retroactivo una norma de carácter penal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal, perturbando con ello la libertad personal del amparado Concluye solicitando que se deje sin efecto la decisión de la Comisión y se le ordene continuar con el procedimiento y mantener los meses de rebaja que le hayan sido concedidos con anterioridad. Que la Comisión de Reducción de Condenas informa que el amparado fue excluido por concurrir la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, ya que fue condenado por un delito de violación de menor de catorce años. Argumenta que no se vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal, puesto que la norma legal aplicada dice relación con un beneficio de naturaleza administrativo, m
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Tercero: Que, la Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. Cuarto: Que, resolver como lo ha realizado la Comisión recurrida, en caso alguno importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió, sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad, en la medida que se cumplieran los requisitos para ello, lo que no acontece en la especie, conforme a lo ya razonado. Quinto: Que, la Ley N° 19.856, concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso, de manera que el derecho que se alega vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la Comisión recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. Sexto: Que, además, y como lo ha sostenido parte de la jurisprudencia es útil tener presente que la Ley N°21.421, que modifica la Ley N° 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Antonio Morales Rojas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, quien fue de la opinión de acoger el recurso por las siguientes razones: 1°) Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. 2°) Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Roberto Aldana Salinas, en favor de Carlos Antonio Morales Rojas, interno del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, impugnado la decisión de excluir al amparado del beneficio de rebaja de condena y de declar
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