MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MIGUEL ANGEL SORIANO PORTALES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2200416142-8, rol interno 597-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1.534-2023, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Miguel Ángel Soriano Portales a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, acontecido el 2 de mayo de 2022 en esta ciudad. En contra del referido fallo la abogada defensora penal público señora Andrea Astudillo Saldivia, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 24 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público señora Andrea Astudillo Saldivia, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación a los artículos 297 y 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Afirmó que el tribunal razonó con infracción a los principios de la lógica, con razón aparente, señalando que el imputado estaba concertado para cometer el delito de robo en bienes nacionales de uso público. Se refiere al considerando Undécimo, en el que el tribunal señala, “de forma aparente” (sic) las pruebas o evidencias con las cuales acreditan la participación de su representado y el concierto previo. Indicó que la sentencia refiere que al funcionario policial Yerko Choque se le exhibió un video, señalando que: “es del día 2 de mayo de 2022 a las 5.42 horas, donde se ve un vehículo estacionado, luego aparece un sujeto con mochila y polerón con gorro Nike, que abre la mochila y la deja en el suelo, donde carga diversas cosas, luego abre el portamaletas y saca la rueda de repuesto, luego el sujeto avanza, se reúne otro sujeto, el que se devuelve, acercándose al vehículo y se lleva la rueda de repuesto, siendo detenido mientras llevaba el neumático rodando.”. Dijo que el tribunal razonó en el considerando Décimo que: “Con las citadas declaraciones, las cuales se estimaron precisas, concordantes y no contradictorias, resultó asentada la proposición fáctica sustentada por el ente persecutor, es decir, el tribunal arribó a la convicción más allá́ de toda duda razonable, que dos sujetos llegaron hasta calle Baquedano N°651, entre los que se encontraba el acusado Soriano Portales, lugar en que se ubicaba el automóvil de la ofendida, apropiándose de varias especies como herramientas o elementos de seguridad del mismo vehículo, las que fueron cargadas en una mochila por uno de ellos, el cual además sacó la rueda de repuesto del móvil, la que luego llevó el acusado Soriano, resultando ambos detenidos con las cosas en su poder, pues carabineros llegó al lugar siendo alertados por lo observado en las cámaras del sector.”. Agregó que como un segundo motivo concurrente en la causal el tribunal razonó con infracción a los principios de la lógica, en concreto, razón aparente, al señalar que el imputado llegó hasta calle Baquedano junto a un segundo sujeto, igualmente autor. Expresó que el funcionario policial Yerko Choque dijo que: “se dirigió hacia Condell en dirección poniente, donde se juntó con otro individuo vestido de polerón claro, chaqueta negra y zapatillas blancas, el cual se acercó y tomó un neumático de repuesto que el primer sujeto dejó al costado del vehículo, y se lo llevó por calle Baquedano a calle Condell.”, conclusión a la que arribó el tribunal de los asertos del funcionario de carabineros ya transcritos. Arguyó que en virtud de la declaración anterior, el tribunal a quo, fundamentó que: “Se observan claramente acciones que son indicativas de un concierto previo
Fallo
fallo la abogada defensora penal público señora Andrea Astudillo Saldivia, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 24 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público señora Andrea Astudillo Saldivia, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación a los artículos 297 y 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Afirmó que el tribunal razonó con infracción a los principios de la lógica, con razón aparente, señalando que el imputado estaba concertado para cometer el delito de robo en bienes nacionales de uso público. Se refiere al considerando Undécimo, en el que el tribunal señala, “de forma aparente” (sic) las pruebas o evidencias con las cuales acreditan la participación de su representado y el concierto previo. Indicó que la sentencia refiere que al funcionario policial Yerko Choque se le exhibió un video, señalando que: “es del día 2 de mayo de 2022 a las 5.42 horas, donde se ve un vehículo estacionado, luego aparece un sujeto con mochila y polerón con gorro Nike, que abre la mochila y la deja en el suelo, donde carga diversas cosas, luego abre el portamaletas y saca la rueda de repuesto, luego el sujeto avanza, se reúne otro sujeto, el que se devuelve, acercándose al vehículo y se lleva la rueda de repuest
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Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200416142-8, rol interno 597-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1.534-2023, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Miguel Ángel Soriano Portales a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la
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