/PALACIOS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 13 de diciembre del 2023, comparece don Rodrigo Coronado Ramírez, Defensor Penal Privado, por don FREDDY PATRICIO HUEITRA RAMÍREZ, en causa RUC 1900260500-K, RIT 42- 2023 del Tribunal Oral de Copiapó, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Tribunal Oral de Copiapó, conformado por los magistrados señor Juan Palacios Garrido, en calidad de presidente, señor Eugenio Bastías Sepúlveda, redactor y doña Diana Marín Castañeda, por la resolución dictada con fecha 07 de diciembre de 2023, que resolvió mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. Expresa que la presente causa, radica en los hechos acontecidos en febrero del 2019, en el que existen dos imputados condenados, que llegaron a audiencia de Juicio Oral con cautelares de baja intensidad, consistente en prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Agrega que, el 02 de diciembre de 2022 el Ministerio público presentó acusación respecto al delito de abuso sexual mayor de 14 años, solicitando una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, desarrollándose el juicio oral el 11, 12 y 13 de julio, en la que el tribunal, arbitrariamente, sin que el ministerio público lo solicitara, previo a la audiencia de determinación de pena, invita a recalificar el delito, por uno de mayor intensidad, consistente en abuso sexual agravado, por el cual dictan veredicto condenatorio. Con ello, el ministerio público solicitó prisión preventiva respecto de su representado, a lo que se da lugar. Agrega que el amparado no mantiene antecedentes pretéritos en su extracto de filiación, acompañándose informes psicológicos y sociales, que en el caso de condena, le permitía optar por la libertad vigilada intensiva. Asevera que, interpuso recurso de nulidad, fijado para conocimiento en la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema. Indica que en la ejecución de la prisión preventiva, no se respetan las medidas de seguridad aprobadas en audiencia, encontrándose en el Centro de Cumplimiento de La Serena, donde ha denunciado sufrir amenazas y golpes, sin módulo asignado, lo que complica recibir visitas de su madre doña Mariela Ramírez Cárcamo. refiere que el 04 de diciembre mediante Oficio N°639-2023, del Juzgado de Garantía de La Serena, donde, a raíz de la Visita de Cárcel efectuada con fecha 02 de diciembre de 2023, se solicita informe a Gendarmería de Chile de las razones por las cuales el actor no se encuentra en el módulo de imputados. Por ello, el TOP de Copiapó fija audiencia de cautela de garantías, para el 07 de diciembre de 2023, a las 08:25 horas, debiendo comparecer un representante de Gendarmería de Chile, solicitándose por la defensa que se discutieran las cautelares, a lo que se da lugar. Afirma que en la audiencia, no compareció el representante de Gendarmería, y que la defensa dio cuenta de las agresiones que había sufrido el sentenciado, y que el Centro Penitenciario de La Serena no estaría
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Rodrigo Coronado Ramírez, Defensor Penal Privado, a favor de don FREDDY PATRICIO HUEITRA RAMÍREZ. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todos los medios necesarios para resguardar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-134-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 13 de diciembre del 2023, comparece don Rodrigo Coronado Ramírez, Defensor Penal Privado, por don FREDDY PATRICIO HUEITRA RAMÍREZ, en causa RUC 1900260500-K, RIT 42- 2023 del Tribunal Oral de Copiapó, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Tribunal Oral de Copiapó,
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