JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ZAPATA/CENTRO MEDICO PUERTO MONTT S.P.A

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos laborales sobre despido improcedente, reembolso descuento cesantía, horas extraordinarias y nulidad del despido, caratulados “ZAPATA/CENTRO MÉDICO PUERTO MONTT SPA” tramitados con el RIT O-147-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece la abogada doña Joanna Valdés Peñaloza, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós que acogió parcialmente la demanda interpuesta. El recurrente fundamenta su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, toda vez que la sentencia recurrida fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alega el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto a la primera causal alegada, sostiene que de un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido de la demandante ha sido injustificado, puesto que de la planilla de Excel que detalla las 15 desvinculaciones que se han realizado durante el año 2022, junto a las cartas de despido y finiquitos, constaba que al menos 8 de los trabajadores habían sido despedidos por la misma causal de necesidades de la empresa, corroborando que efectivamente existió una reestructuración para racionalizar la dotación del personal y rediseño de la estructura organizacional del Centro Médico, haciendo necesaria la separación de doña Angélica Zapata. Añade que la conclusión del sentenciador es errada e ilógica, lo cual infringe lo preceptuado en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone que el juez tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, debido a que en su concepto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su reclamo en que la sentencia habría vulnerado el principio de la lógica de razón suficiente, especialmente en los considerandos décimo y duodécimo. Dentro de los defectos expuestos por la recurrente, destaca la invocación de errores lógicos cometidos en la sentencia que han vulnerado las normas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas presentadas, específicamente en lo que atañe al principio de razón suficiente. Dicho principio exige que las conclusiones judiciales se fundamenten en una lógica y coherencia con la evidencia presentada. La recurrente sostiene que, en el

Fallo

fallo recurrido en lo pertinente, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En subsidio, se invalide la sentencia en lo pertinente, se dicte sentencia de reemplazo que declare que no es procedente la devolución a la demandante del descuento por concepto de aporte del empleador a la AFC, todo con costas. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo código, debido a que en su concepto la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su reclamo en que la sentencia habría vulnerado el principio de la lógica de razón suficiente, especialmente en los considerandos décimo y duodécimo. Dentro de los defectos expuestos por la recurrente, destaca la invocación de errores lógicos cometidos en la sentencia que han vulnerado las normas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas presentadas, específicamente en lo que atañe al principio de razón suficiente. Dicho principio exige que las conclusiones judiciales se fundamenten en una lógica y coherencia con la evidencia presentada. La recurrente sostiene que, en el fallo impugnado, no se ha observado una evaluación lógica y razonable entre las pruebas aportadas, particularmente en lo que respeta a la a

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Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos laborales sobre despido improcedente, reembolso descuento cesantía, horas extraordinarias y nulidad del despido, caratulados “ZAPATA/CENTRO MÉDICO PUERTO MONTT SPA” tramitados con el RIT O-147-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece la abogada doña Joanna Valdés Peñaloza, en representación de la pa

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