TASCON/SOCIEDAD HOTELERA Y TURISTICA FRUTILLAR S.A. (SALZBURG S.A.)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos sobre tutela de derechos fundamentales por vulneración de derechos con ocasión del despido, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, caratulados “Tascon Mangas, Raúl con Hotel Salzburg Hotel & Spa”, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas con el RIT T-18-2022; comparece el abogado don Rodrigo Mauricio Paredes Aro, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta, condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones que en el fallo se precisan. Funda su recurso en dos causales, las que interpone una en subsidio de otra. Como causal principal, aduce la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. En tal sentido, asegura que la sentencia impugnada omite el razonamiento o análisis de la prueba, limitándose a mencionarla sin explicación y/o ponderación alguna e incluso, en el
Fundamentos
considerando décimo segundo, se señala que la demás prueba no valorada en nada altera lo que se resolverá. Asimismo, sostiene que la sentenciadora no efectuó pronunciamiento alguno ni en el examen parcial de los documentos acompañados, como son las liquidaciones de remuneraciones, los pagos en AFP Planvital, AFC, comprobante de feriado ni menos el razonamiento respecto de dónde deriva la condena, sino que se concluye lisa y llanamente que el actor tenía derecho a las indemnizaciones a las que se condenó a su representada. Sostiene que la omisión de análisis de la prueba influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse efectuado una adecuada valoración y análisis de los medios probatorios no se podría haber concluido que concurren los indicios para acoger la Tutela de Derecho Fundamentales, el Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones. Por el contrario, entiende que la sentenciadora no debió sino concluir que no se dan tales indicios, y menos el incumplimiento en el Despido Indirecto. En subsidio, invoca la causal prevista en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 457 del mismo Código. Al respecto, indica que la audiencia de juicio se llevó a efecto el 14 de julio del año 2022, donde se cita a las partes a lectura de sentencia para el 8 de agosto del año 2022, pero en la práctica se dictó la sentencia 6 meses después, lo que trae por graves consecuencias económicas al ser condenado a la sanción de nulidad del despido sin ninguna resolución que indique una prórroga de plazo, o alusión al retraso en su dictación. Pide se acoja el recurso de nulidad, procediéndose a invalidar la sentencia por haberse omitido la exigencia del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se rechaza en todas sus partes la Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones, indemnización por Daño Moral, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales. En subsidio de la causal de nulidad anterior, se invalide la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procediendo a dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo, o se invalide parcialmente la sentencia y se declare que se ordena llevar a cabo nuevamente la audiencia de juicio, por infracción al artículo 457 del Código del Trabajo, con costas. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda, primeramente, la nulidad de la sentencia en la causal principal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. En concreto alega la omisión en el análisis de la prueba rendida, l
Fallo
fallo se precisan. Funda su recurso en dos causales, las que interpone una en subsidio de otra. Como causal principal, aduce la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. En tal sentido, asegura que la sentencia impugnada omite el razonamiento o análisis de la prueba, limitándose a mencionarla sin explicación y/o ponderación alguna e incluso, en el considerando décimo segundo, se señala que la demás prueba no valorada en nada altera lo que se resolverá. Asimismo, sostiene que la sentenciadora no efectuó pronunciamiento alguno ni en el examen parcial de los documentos acompañados, como son las liquidaciones de remuneraciones, los pagos en AFP Planvital, AFC, comprobante de feriado ni menos el razonamiento respecto de dónde deriva la condena, sino que se concluye lisa y llanamente que el actor tenía derecho a las indemnizaciones a las que se condenó a su representada. Sostiene que la omisión de análisis de la prueba influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse efectuado una adecuada valoración y análisis de los medios probatorios no se podría haber concluido que concurren los indicios para acoger la Tutela de Derecho Fundamentales, el Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones. Por el contrario, entiende que la sentenciadora no debió sino concluir que
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Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos sobre tutela de derechos fundamentales por vulneración de derechos con ocasión del despido, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, caratulados “Tascon Mangas, Raúl con Hotel Salzburg Hotel & Spa”, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas con el RIT T-18-2022
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