PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.(HEDY MATTHEI FORNET) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, en representación de Promotora CMR Falabella, en los autos Rol C-6357-2023, seguidos ante Segundo Juzgado Civil de San Miguel, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 20 de octubre del año en curso que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido, respecto de aquélla de 12 de octubre del presente año, que ordenó aclarar la disconformidad entre el monto autorizado en el contrato de línea de crédito y el monto por el cual fue llenado el pagaré, debiendo acompañarse el último estado de cuenta enviado al deudor. Expone que la presente causa se inició por demanda ejecutiva en contra del suscriptor de un pagaré en favor de su representada, solicitándole el tribunal en diversas ocasiones trámites que exceden las facultades legales que tiene el juez para dar curso a la demanda. Señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que motiva este recurso, al resolver: “Asimismo, aclare la disconformidad entre el monto autorizado en el contrato de línea de crédito y el monto por el cual fue llenado el pagaré; de la misma forma, acompañe el último estado de cuenta enviado al deudor con el detalle del monto utilizado por el deudor, intereses y gastos de cobranza. Se confiere un plazo de 10 días para dar cumplimiento a lo ordenado transcurrido el cual, de no mediar gestión útil, se archivar n los mismos sin más trámite”, corresponde a un auto que altera la substanciación del juicio, recayendo en un trámite que no se encuentra expresamente establecido en la ley, por lo cual es apelable. Solicita se declare procedente la apelación denegada. Segundo: Que informó al tenor del recurso Gonzalo Neira Campos, Juez suplente de Segundo Juzgado Civil de San Miguel que el 12 de octubre de 2023, solicitó al recurrente que, previo a proveer la demanda ejecutiva y a fin de efectuar un correcto estudio de los antecedentes en la forma p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Hedy Matthei Fornet y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación deducida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°1998-2023-Civil (hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, en representación de Promotora CMR Falabella, en los autos Rol C-6357-2023, seguidos ante Segundo Juzgado Civil de San Miguel, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 20 de octubre del año en curso que denegó el recurso de apelación subsidiario deduc
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