INDUSTRIAL Y COMERCIAL EDUARDO ARTURO BALBONTIN GOMEZ E.I.R.L./TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA D
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo segundo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que el demandante sustenta su acción de prescripción de las acciones de cobro de las obligaciones tributarias que constan en los folios que cita, en la circunstancia que desde la época en que éstas se hicieron exigibles, la Tesorería General de la República ha actuado con negligencia y a la fecha de interposición de la demanda, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 201 del Código Tributario. SEGUNDO: Que al contestar la demanda, la Tesorería General de la República, solicitó el rechazo de la acción deducida por haber operado la interrupción de la prescripción de la acción de cobro, desde que respecto de todos los folios se ha iniciado la acción de cobro para obtener su pago, acompañando al efecto los expedientes administrativos roles 10.972-2015, 10.563-2016, 11.050-2016 y 10.069-2017. TERCERO: Que en tales términos, conforme a los expedientes administrativos acompañados, resulta efectivo que respecto de los folios 5916973626, 5937107046 y 5953589146, se ejerció la acción de cobro en el expediente administrativo 10.972-201, donde el deudor fue notificado y requerido de pago el 20 de noviembre de 2015, sin que hubiere opuesto excepciones a la ejecución. Asimismo, el folio 6065086166, ha sido cobrado en el expediente administrativo 10.563-2016, donde el deudor fue notificado y requerido de pago el 24 de mayo de 2016, sin que hubiere opuesto excepciones a la ejecución. Luego, en relación a los folios 6082529106, 6101116266, 6120850476, 6140199596 y 6143619666, se inició la acción de cobro en el expediente administrativo 11.050-2016, habiéndose notificado el deudor con fecha 25 de octubre de 2016 y sin que éste hubiere opuesto excepciones a la ejecución. Finalmente, los folios 1811279, 5990010296, 6008281096, 6158603566 y 6179399196, son parte de aquellos cuya acción de cobro se persigue en los antecedentes administrativos 10.069-2017, donde el deudor fue notificado y requerido de pago el 27 de enero de 2017, sin que opusiera excepciones a la ejecución. CUARTO: Que, de este modo, carece de sustento la acción promovida por el demandante en cuanto sostenía que la demandada no había ejercido la acción de cobro de los impuestos adeudados en los folios antes singularizados, dentro del plazo previsto en el artículo 201 del Código Tributario, pues muy por el contrario, tales folios dieron origen a los expediente administrativo que en cada caso se ha indicado, donde el deudor fue notificado y requerido de pago oportunamente, habiendo operado por lo tanto, la interrupción de la prescripción según lo establece el número 3 del citado artículo 201 del Código Tributario. QUINTO: Que en este sentido, se ha de relevar que el procedimiento de cobro establecido en los artículos 168 a 199 del Código Tributario, constituye un procedimiento contencioso especial que en su primera etapa, es el Tesorero Comunal quien
Fallo
se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en cuanto por ella se hizo lugar a la demandada de prescripción de la acción de cobro de los folios 1811279, 5916973626, 5937107046, 5953589146, 5990010296, 6008281096, 6065086166, 6082529106, 6101116266, 6120850476, 6140199596, 6143619666 y en su lugar se declara que se rechaza la demanda deducida a ese respecto. II.- Que SE CONFIRMA la antedicha sentencia, en cuanto por ella se declaró la prescripción de la acción de cobro de los impuestos singularizados en los folios 1848904, 1848911, 1854521, 1868133, 1875786, 1899005, 1913534, 1913535, 2076145, 3141783, 3179323, 3263795, 3266941, 3385455, 3388391 y 3431841. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N°372-2023 CIVIL.
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Punta Arenas, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos décimo segundo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que el demandante sustenta su acción de prescripción de las acciones de cobro de las obligaciones tributarias que constan en los folios que cita, en la circunstanc
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