/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA YUNGAY
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece El Defensor Privado, Cristian Alberto Catalán Vargas, en favor de don Sebastián Ignacio Catalán Vargas, recluido en CDP de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió el traslado de unidad penal del amparado, de manera ilegal, desproporcionada, y no justificando el desarraigo familiar, vulnerando en inciso segundo del artículo 1 de la Constitución Política de la República, que reconoce como garantía constitucional a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, propendiendo a su protección y fortalecimiento, todo lo cual afecta gravemente su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado se encontraba recluido en el CDP de Yungay, desde el 01 de diciembre del año 2021, hasta el 05 de diciembre del presente año, momento en el que fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, fundado tal decisión en razones de descongestionamiento, según Gendarmería de Chile. Indica que entre los primeros días de noviembre y diciembre del presente año el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yungay, recibió a otros internos, sin ningún problema, no oponiéndose a la factibilidad de cupos de dicho centro, destacando que el señor Alcaide del Centro Penitenciario, jamás informo de esta situación de congestionamiento a Gendarmería de Chile, recibiendo nuevos internos, y por otro lado sacando a 23 internos que llevaban cumpliendo condena en dicho centro. Agrega que el amparado había postulado a un curso de técnicas de expresión, en donde había sido aceptado, a fin de obtener su informe de conducta favorable y así obtener los beneficios otorgados por ley, indica que, sin embargo, de manera ilegal e injustificada fue trasladado al Centro de Detención de Chillán, situación que por lo demás, nunca fue informada a la
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6°.- Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar al interno Sebastián Ignacio Catalán Vargas, desde el centro de detención preventiva de Yungay al CCP de Chillán, acto que se estima por el recurrente carente de motivos y razonabilidad, siendo, en definitiva, vulnerador de derechos. 7°.- Que de acuerdo al artículo 28 del D.S. N°518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Se establece asimismo que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que será revisada con la periodicidad que la propia disposición prevé. 8°.- Que, concordante con lo anterior, el precepto en comento dispone que los derechos de que gocen los internos pueden ser restringidos excepcionalmente como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del recinto o de actos de indisciplina o faltas. 9°.- Que, en la especie, la decisión de traslado de establecimiento penitenciario fue adoptada previo informe técnico emitido por el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Yungay, el cual recomendó la medida fundado en que el amparado en la actualidad registra una mala conducta detallándose los hechos de indisciplina en que éste se ha visto involucrado, constitutivos de infracciones graves, y las sanciones impuestas en cada evento. 10°.- Que de lo que se viene señalando no se advierte que el cambio o traslado del interno a otro centro penitenciario constituya una vulneración a alguna garantía consagrada en la Carta Fundamental, por cuanto la decisión se ha ajustado a la normativa legal y reglamentaria vigente, acto administrativo que comprende debidamente todas las motivaciones que le sirven de sustento. 11°.- Que adicionalmente, tampoco debe olvidarse que, de conformidad a los objetivos de Gendarmería, plasmados en el artículo 1 de su Ley Orgánica Constitucional, esta Institución tiene como finalidad aten
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 6 Nros. 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, 13 y 15 del D.S. N°518, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Ignacio Catalán Vargas, manteniendo su vigencia la Resolución N°950 Exenta D.R, de 01 de Diciembre de 2023, que dispuso el traslado del amparado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. R.I.T.: 181–2023 AMPARO
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Chillán, quince de diciembre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece El Defensor Privado, Cristian Alberto Catalán Vargas, en favor de don Sebastián Ignacio Catalán Vargas, recluido en CDP de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Ch
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