SIN INFORMACION

SOTO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha once de diciembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Giovanni Francisco Soto Videla, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 67-2023, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y 4 de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 13 de diciembre de 2023, se informó el recurso por el Juez Titular de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pablo Andrés Freire Gavilán y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 14 de diciembre del año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Giovanni Francisco Soto Videla, quien cumple condena como autor de los delitos de abuso sexual, violación de menor de 14 años y estupro, con pena asignada de 15 años y 1 días de presidio mayor en su grado máximo, registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 17 de septiembre de 2013, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 18 de septiembre del año 2023. Refiere que su representado se ha desempeñado en el CET cerrado de la unidad penal, haciéndolo actualmente en mantención de la unidad penal, así las cosas, se ha desempeñado en áreas de soldadura, electricidad y manejo de maderas. Sin perjuicio de ello, el informe psicosocial de su representado no da cuenta del hecho de tener grandes avances y de una proyección concreta en el medio libre, estimando que ello se debe a un sesgo del informante. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 10 bimestres, contando con una conducta sobresaliente y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 67-2023, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad condicional, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el que consigna que su representado ha realizado grandes y significativos avances, tanto en lo laboral como como lo conductual, pero se le niega esta posibilidad, basado únicamente en un sesgo, que proviene de una subdirección técnica de Gendarmería, cuando debería ser realizada por un profesional psicológico. Añade que, a través de un peritaje aplicado por el psicólogo César González, estima que en la escala de ansiedad generalizada, se ubica sólo en riesgo, no en un nivel patológico y en todas las demás escalas sin psicopatología de personalidad o salud mental. Es en razón de dicho peritaje que se puede desprender la metodología clara, lógica y transparente en el uso de las herramientas de la psicología para arribar a conclusiones fundadas, las cuales demuestran los avances subjetivos que Gendarmería no desea abordar ya sea por falta de servicio o mera desidia. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega una solución para la adecuada intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta N° 67-2023, de fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Giovanni Francisco Soto Videla. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del abogado integrante don Enrique Velásquez Trujillo. Rol N°: 72-2023 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a quince de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha once de diciembre del año 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Giovanni Francisco Soto Videla, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en c

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