JOURDAIN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y CONSDIERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de ROSE DARLINE JOURDAIN, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.175.593-9, todos domiciliados para estos efectos en Pueblo Nuevo #1264, Comuna De Chanco, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Rose Darline Jourdain, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En este sentido, con fecha 30 de marzo de 2022 el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 6807926. Refiere que la recurrente se encuentran privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitadas en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular
Fundamentos
motivos laborales, mediante Resolución Exenta N°925, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 27 de febrero de 2019. Luego, con fecha 6 de noviembre de 2017, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración esta vez dependiente de la Gobernación Provincial de Cauquenes una visa temporaria sujeta a contrato, la que se otorgó con fecha 2 de abril de 2020, por el plazo de 2 años, mediante Resolución Exenta N°292, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 23 de junio de 2022. Así entonces, el 30 de marzo de 2022 la recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID N°6807926 encontrándose actualmente en trámite, en Etapa de Análisis I, según información obtenida en el Registro Nacional de Extranjeros. Hace presente que la recurrente puede acceder a un certificado que acredita que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Por lo tanto, es importante que la recurrente obtenga un Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite lo que se realiza con su clave única a través de la página del Servicio de Migraciones. El artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Finalmente, en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Pues bien, en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Así las cosas, al tener los recurrentes, acceso a un certificado de residencia definitiva en trámite, sud cédulas de identidad se encuentran vigentes y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. El Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extran
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. A mayor abundamiento, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Que con relación al “silencio administrativo positivo” indicándose que, “las administradas gozan de una mejor acción contenida en el artículo 64, en relación con el artículo 24, de la ley 19.880 —Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos”; Es impo
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Talca, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSDIERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de ROSE DARLINE JOURDAIN, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.175.593-9, todos domiciliados para estos efectos en Pueblo Nuevo #1264, Comuna De Chanco, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el ar
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