SIN INFORMACION

ROJAS BARAHONA ARIEL ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en favor de don Ariel Alberto Rojas Barahona condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril del año 2023, que decidió rechazar dicho beneficio. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de robo con intimidación. Expone que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al condenado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. El recurrente indica que en caso concreto, al contrario de lo mandatado por el Legislador, los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia, constituyéndose la decisión arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita disponer como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se rechazó la concesión del ben

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta nivel de riesgo de reincidencia delictual, con necesidades de intervención media en las áreas de pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Frente a los conflictos tiende a evadir situaciones complejas, refugiándose en el consumo de alcohol y otras sustancias ilícitas como THC en compañía de pares criminógenos, para luego resolver sus necesidades económicas mediante la comisión de delitos. Se debe considerar que el solicitante muestra minimización del impacto que presentan diversas conductas en su desempeño, como lo son el consumo y los actos delictuales, exhibiendo una tendencia a justificar su comportamiento en base a las necesidades económicas y falta de recursos. Además considero que es posible visualizar un deficiente manejo de la ira, reflejado en la comisión de múltiples delitos de carácter violento como robos con intimidación, robos con violencia y variados castigos que incluyen múltiples riñas con otros internos. Se observa además un bajo rendimiento basado en las posibilidades del interno para generar ingresos y hacer uso de su tiempo al interior del penal. No reflexiona sobre los hechos en cuestión; es incapaz de ver a las víctimas directas y las repercusiones que sus actos les traen. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ariel Alberto Rojas Barahona en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3065-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en favor de don Ariel Alberto Rojas Barahona condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción con

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