Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

P-17240-2021

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Que, comparece Juan Manuel López Ulloa, abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, ambos con domicilio Avenida Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de Servicio Agrícola y Ganadero, representado por Angel José Sartori Arellano, con domicilio Avenida Bulnes N° 140, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $7.441.006, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador don Sebastián Jesús Barahona Retamales, periodos Diciembre 2012; Enero a Diciembre 2013; Enero a Diciembre 2014; Enero a diciembre 2015; Enero a Diciembre 2016; Enero a Diciembre 2017; Enero a Diciembre 2018; Enero a Diciembre 2019; Enero a Diciembre 2020, Enero a Mayo 2021, individualizado en la resolución N° 81285390, de fecha 15 de junio de 2021, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 02 de julio de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 17 de marzo de dos mil veintidós, compareció por el demandado Andrés Octavio Casanova Lagos, abogado, en representación del Servicio Agrícola y Ganadero –SAG-, oponiendo la excepción de inexistencia de la prestación de servicios y en subsidio, la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Excepción de inexistencia de la prestación de servicios: En síntesis, señala que por sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en la causa Rit O-308-2018, que condenó a su representada al pago de las cotizaciones previsionales por el periodo declarado

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N° 81285390, de fecha 15 de junio de 2021, que acompaña a su libelo, por la suma nominal total de $7.441.006 más reajustes, intereses, recargos y costas y que corresponden periodos y trabajador don Sebastián Jesús Barahona Retamales, periodos Diciembre 2012; Enero a Diciembre 2013; Enero a Diciembre 2014; Enero a diciembre 2015; Enero a Diciembre 2016; Enero a Diciembre 2017; Enero a Diciembre 2018; Enero a Diciembre 2019; Enero a Diciembre 2020, Enero a Mayo 2021, individualizado en la resolución. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución excepción de inexistencia de la prestación de servicios y en subsidio, la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Código: NQXHXBPKCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte demandante, acompañó junto a la demanda ejecutiva previsional, la resolución administrativa N° 81285390, de fecha 15 de junio de 2021, título ejecutivo fundante de la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutada a fin de probar sus alegaciones aportó la siguiente prueba: 1).- Sentencia definitiva, de 31 de julio de 2018, del Segundo Juzgado del Trabajo del Santiago, en autos caratulados “Barahona con Servicio Agrícola y Ganadero”, Rit: , que declara la relación laboral entre el sr. Sebastián Barahona Retamales el SAG, desde el 6 de diciembre de 2012 al 18 de diciembre de 2017, y ordena el pago de las cotizaciones por dicho periodo. 2).- Sentencia, de 28 de mayo de 2019, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, autos caratulados “Barahona con Servicio Agrícola y Ganadero”, Rol Ingreso: 2104-2018, la cual rechazó recurso de nulidad del demandante. 3).- Sentencia, de 26 de enero de 2021, dictada por la Excelentísima Corte Suprema, autos caratulados “Barahona con Servicio Agrícola y Ganadero”, Rol Ingreso:17.307-2019, que rechaza recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante. 4).- Certificación de ejecutoria de la sentencia definitiva en la causa caratulados “Barahona con Servicio Agrícola y Ganadero”, Rit: O-308-2018, certifica que se encuentra firma y ejecutoriada. QUINTO: Que, de la revisión de la sentencia definitiva dictada el 31 de julio de 2018, del Segundo Juzgado del Trabajo del Santiago, en autos caratulados “Barahona con Servicio Agrícola y Ganadero”, Rit: O-308-2018, la que declara que la relación laboral entre el trabajador Sebastián Barahona Retamales y el SAG, inicio el 6 de diciembre de 2012 y terminó el 18 de diciembre de 2017, sentencia ejecutoriada según consta de la certificación acompañada, antecedentes no objetados, por lo tanto, resulta del todo improcedente los cobros de las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos enero 2018 a mayo de 2021, razón suficiente para acoger la excepción rel

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 02 de julio de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 17 de marzo de dos mil veintidós, compareció por el demandado Andrés Octavio Casanova Lagos, abogado, en representación del Servicio Agrícola y Ganadero –SAG-, oponiendo la excepción de inexistencia de la prestación de servicios y en subsidio, la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Excepción de inexistencia de la prestación de servicios: En síntesis, señala que por sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en la causa Rit O-308-2018, que condenó a su representada al pago de las cotizaciones previsionales por el periodo declarado como relación laboral, esto es, desde Código: NQXHXBPKCRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el 6 de diciembre de 2012 al 18 de diciembre de 2017, tiempo que el trabajador Sebastián Barahona Retamales, prestó servicios al SAG. Agrega que parte del cobro de cotizaciones demandadas en autos se basa en periodos cuya prestación de servicios fue inexistente, debido que la relación

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: Que, comparece Juan Manuel López Ulloa, abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, ambos con domicilio Avenida Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de Servicio Agrícola y Ganadero, representado por Angel José Sartori Arellan

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