SCOTIABANK CHILE S.A. CONTRA RESOLUCION JUEZ JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION (ONI, RADICADA 6° SALA)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en procedimiento ejecutivo laboral caratulado « Sebok con Scotiabank Chile S.A.», RIT J-222-2023, en la cual se declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de octubre 2023 dictada en el folio 9, que acogió la solicitud de incremento planteada por la parte ejecutante. 2°) Que la señora Jueza recurrida informó que el fundamento de la negativa a la solicitud de concesión del recurso de basa en lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, en contexto de un juicio ejecutivo laboral, pues dicho precepto señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4°(Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive) serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, por lo que existe regulación expresa que define el sistema recursivo, siendo inapelable dicha resolución. 3°) Que el título ejecutivo invocado por el demandante es el del artículo 169 de Código del Trabajo, esto es, la comunicación o carta aviso que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, que supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto recién mencionado y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. La norma recién mencionada establece que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago (es lo que ocurrió en la especie), pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirv
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, por la parte ejecutada, en autos caratulados “Sebok con Scotiabank Chile S.A.”, RIT J-222-2023, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que no concedió su recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se acogió la solicitud de incremento planteada por el ejecutante. Comuníquese al tribunal de la instancia a fin que éste remita vía interconexión las piezas necesarias para que esta Corte entre al conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°843-2023 – Laboral Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en procedimiento ejecutivo laboral caratulado « Sebok con Scotiabank Chile S.A.», RIT J-222-2023, en la cual se declaró in
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