ARAYA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de amparo N°70-2023, con fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don Jean Pierre Arturo Araya Téllez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°61-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento N°338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción, afectándose la libertad personal del amparado; solicitando, en suma, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 61-2023 de fecha 13 de octubre de 2023, emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Coyhaique del segundo semestre del año 2023, que procedió a denegar el beneficio de Libertad Condicional ya señalado, y se proceda finalmente a otorgarla, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para restablecer así el imperio del derecho. Con fecha 13 de diciembre de 2023, se informó el recurso por el Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y Miembro de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pablo Andrés Freire Gavilán y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 14, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Jean Pierre Arturo Araya Téllez, quien cumple dos penas de 6 años y 541 días, equivalente a presidio mayor en su grado mínimo, por delitos de la Ley N°20.000; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 9 de septiembre del año 2018 y término de la misma, el día 4 de marzo del año 2026, y su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, se cumplió el 5 de septiembre del año 2023. Refiere que su representado actualmente desempeña labores de cocina en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, además que ha sido el único interno de la región en realizar estudios superiores en régimen intramuros, ello en INACAP de Coyhaique, carrera de Mecánica Automotriz, la que actualmente se encuentra congelada a la espera de la autorización de Gendarmería para salidas con fines educacionales y continuar así sus estudios, además de realizar constantes capacitaciones y nivelaciones de estudio desde que se encuentra privado de libertad, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción Indica, que su representado ha sido intervenido con grandes logros en la unidad penal, teniendo significativos avances en el Centro de Tratamientos de Adicciones o CTA, como bien se informa en Informe Psicosocial, además de mantener una buena actitud en el cumplimiento de condena, reconocer delito y los daños perniciosos del mismo. Señala, que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como “muy buena” en los últimos 10 bimestres, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 61-2023, de 13 de octubre del año 2023, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual minimiza los avances del amparado, basándose la negativa en presunciones y sin conocimiento del interno. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio en virtud del cual la libertad condicional es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y, si éstos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, conciencia del delito, ni tipo de delito. Que, si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y, por otra
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 61-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Jean Pierre Arturo Araya Téllez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular Sr. Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°:70-2023 (Amparo).-
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Coyhaique, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de amparo N°70-2023, con fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don Jean Pierre Arturo Araya Téllez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de
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