GONZÁLEZ/CATALÁN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos Décimo Noveno, Vigésimo y del Trigésimo Primero al Trigésimo Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 15 de julio de 2023, don Pablo Arias Andrade, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2023, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, en cuanto por ella se rechazan las demandas de declaración de simulación y nulidad absoluta de contrato, interpuestas a folio 1 por doña María Alejandra Rojas Yovanovich en representación de don Juan Pablo González González, en contra de don Juan Carlos Catalán Peña; solicitando se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se acceda a la demanda y se declare: 1.- Nulo absolutamente por simulación el contrato de compraventa respecto del inmueble inscrito a fojas 659 vuelta N° 417, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2013, cuyos deslindes se contienen en el libelo, celebrado con fecha 07 de febrero del año 2013 otorgado en la Primera Notaría de Coyhaique; 2.- En subsidio de lo anterior, se declare nulo el mismo contrato de compraventa singularizado, declarando su ineficacia de acuerdo a los artículos 1444, 1445 N° 2, 3 y 4, 1451, 1462, 1464 y 1467 por adolecer de objeto y causa ilícita entre otras, en relación al 1682 y 3.- Que en virtud del efecto retroactivo de la nulidad judicialmente declarada, en cualquiera de los términos referidos en el número 1 y 2 antes referidos, se proceda a restituir a las partes al estado anterior al acto o contrato ilícitamente celebrado, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, proceda a la cancelación de la inscripción de dicho acto o contrato, misma que rola a fojas 659 vuelta N° 417 inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2013, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, fundamenta su recurso, en síntesis, en que la sentencia de primera instancia resulta contradictoria, toda vez que el Tribunal a quo da por acreditado el no pago del precio en la compraventa y, por ende, determina que no se cumplió con uno de los requisitos de la compraventa. En cuanto a la concurrencia de los elementos que configuran la simulación, respecto a la disconformidad entre la voluntad interna y su declaración, señala que la testigo Paz Foitzick Sandoval señaló que el supuesto vendedor, Giorgio Catalán Patiño, indicó que no le había vendido nada a Juan Carlos Catalán Peña y éste reconoció no haber pagado el precio, lo que avalan otros tres testigos, quedando claro que no buscaba un contrato de compraventa sino enriquecer su patrimonio al no pagar el precio Asimismo, sostiene que se cumple otro elemento de la simulación, en cuanto a que las partes del contrato en forma deliberada y consciente convinieron en la disconformidad entre la voluntad declarada y la vo
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Coyhaique, a dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos Décimo Noveno, Vigésimo y del Trigésimo Primero al Trigésimo Sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 15 de julio de 2023, don Pablo Arias Andrade, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de apelac
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