SIN INFORMACION

CASTILLO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre del año en curso, compareció el abogado don Francisco Riquelme Merino, en representación de don Gerhald Mirko Esteban Castillo Meli, funcionario de Gendarmería de Chile, Grado 26, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, de Gendarmería de Chile, interpone Recurso de Protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por don Sebastián Salvador Urra Palma, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, y/o quien lo subrogue legalmente, por haber infringido las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1°, 2º, y 24º de la Constitución Política de la República, según pasa a exponer. En el acápite destinado a los hechos, indica que mediante Resolución Exenta Nº 374 de 2023 del Director Regional de la Región de Atacama, se ordena sumario administrativo en contra de su representado, proceso tiene por objeto establecer las eventuales responsabilidades en la adquisición o apropiación de un teléfono móvil por parte de un colega. Aclara que su representado no tuvo más participación que, por orden de su superior, subir escalera, y retirar un objeto lanzado desde el exterior al interior del Centro Penitenciario, bajarlo y entregarlo, firmando posteriormente el acta correspondiente. Añade que el citado proceso disciplinario se encuentra en desarrollo, en su fase de investigación, sin que a la fecha se hubieren dispuesto cargos en contra de su representado y por tanto, se debe presumir su inocencia para todos los efectos legales, haciendo presente que prestó declaración. Asimismo, refiere que en paralelo se tramita un proceso penal R.U.C. N° 2300264714-1, el que se encuentra en etapa de investigación. En cuanto al hecho que motiva el recurso de autos, señala que con fecha, 31 de agosto de 2023, su representado fue notificado de la decisión de la autoridad regional de gendarmería de proceder a su retiro temporal. La resolución respectiva se basa en la formalización de que fuera objeto

Fundamentos

considerando 13° afirma que “el actuar del funcionario afecta el cumplimiento de la misión que legalmente compete a Gendarmería de Chile, ya que se apartó de la doctrina y los valores que la institución exige a sus integrantes” determinando “que su permanencia en las filas sea incompatible con todo empleo, función ni dependencia del Servicio”. De lo anterior, colige que se ha adoptado una decisión expulsiva, emitiéndose conclusiones en base a una conducta que aún está en proceso de investigación. Finalmente, se dispone el retiro temporal de su representado, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo por la causal de: NECESIDADES DEL SERVICIO. Al respecto, primeramente, hace notar que el retiro temporal no voluntario no reviste la calidad de sanción disciplinaria, pues no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser aplicada. En segundo lugar, insiste que en el sumario en curso en no se han formulado cargos. Finalmente, destaca que las supuestas necesidades del servicio evidencian una desviación de poder, un subterfugio, según más adelante sostiene, pues se está aplicando a su representado una especie de destitución anticipada, fuera de toda motivación. Hace presente que Gendarmería de Chile, se encuentra obligada a actuar conforme a derecho, y en este contexto, el retiro temporal por necesidad del servicio no ha sido creado para sancionar anticipadamente, dado que cuenta con mecanismos idóneos para perseguir la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, de tal suerte que esta decisión carece de toda lógica, siendo arbitraria e ilegal, puesto que debe regir el principio de especialidad, en la especie, el DFL 1.791, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y luego las demás normas. Sin embargo, se está aplicando el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, como regla general y no la norma especial, con el único fin de encubrir una destitución, infringiendo además los principios de inocencia y del debido proceso, en desmedro del recurrente. De otro lado, indica que el DFL 1.791 sobre Estatuto del personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, en su artículo 41 inciso 3°, entrega amplias facultades al director nacional de Gendarmería de Chile para llamar a retiro a su personal, para que anualmente determine, de acuerdo con las necesidades institucionales, el personal que debe acogerse a retiro o eliminación, paradójicamente, misma causal de la letra “b” del artículo 114 del DS 412, Estatuto del personal de Carabineros de Chile, por el cual se aplica el retiro temporal al recurrente, esto es: “por necesidad del servicio o necesidad institucional”. En este orden de ideas, destaca que debe aplicarse la propia normativa especial de Gendarmería de Chile, la que a su vez se remite expresamente en varias disposiciones al Estatuto Administrativo, no regulando en ninguna de sus disposiciones la aplicación por regla general del Decreto 412 del Esta

Fallo

por tanto, se debe presumir su inocencia para todos los efectos legales, haciendo presente que prestó declaración. Asimismo, refiere que en paralelo se tramita un proceso penal R.U.C. N° 2300264714-1, el que se encuentra en etapa de investigación. En cuanto al hecho que motiva el recurso de autos, señala que con fecha, 31 de agosto de 2023, su representado fue notificado de la decisión de la autoridad regional de gendarmería de proceder a su retiro temporal. La resolución respectiva se basa en la formalización de que fuera objeto en la causa señalada, por el ilícito de hurto de hallazgo, luego que con fecha 11 de mayo de 2023, estando en funciones, por orden de Sub Oficial de Guardia, concurriera con una escalera a retirar objeto lanzado desde el exterior y que quedó enganchado en el muro perimetral, que contenía dos celulares y que otro funcionario habría solicitado quedarse con uno de ellos. Sostiene que se prejuzga la conducta de su representado, ya que sin existir sentencia condenatoria o determinarse su responsabilidad en el sumario administrativo, el considerando 13° afirma que “el actuar del funcionario afecta el cumplimiento de la misión que legalmente compete a Gendarmería de Chile, ya que se apartó de la doctrina y los valores que la institución exige a sus integrantes” determinando “que su permanencia en las filas sea incompatible con todo empleo, función ni dependencia del Servicio”. De lo anterior, colige que se ha adoptado una decisión expulsiva, emitiéndose

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C.A. de Copiapó. Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de septiembre del año en curso, compareció el abogado don Francisco Riquelme Merino, en representación de don Gerhald Mirko Esteban Castillo Meli, funcionario de Gendarmería de Chile, Grado 26, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, de Gendarmería de Chile, interpone Recurso de Protección en c

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