1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

PREFECTURA SANTIAGO CORDILLERA OFICINA SEGURIDAD PRIVADA CARABINEROS DE CHILE - SOCIEDAD RECAUDACION PAGOS Y SERVICIOS LTDA (SERVIPAG)

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de la Florida. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y de absolver a la denunciada, para lo cual tiene presente, en primer lugar, el tenor del inciso 3° del artículo 8 del DL N° 3.607, conforme al cual si “durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria” y, por otra parte, el mérito de la documental aparejada al recurso de apelación en examen, de la que se desprende que el 13 de enero de 2020 Carabineros aprobó el plan de seguridad de la sucursal de que se trata y que, además, a esa data y en ese lugar la denunciada cumplía el reglamento del citado cuerpo legal, así como el Decreto Exento N° 1.122, que establece medidas mínimas de seguridad. Regístrese y devuélvase. N° 2673-2021 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada y de absolver a la denunciada, para lo cual tiene presente, en primer lugar, el tenor del inciso 3° del artículo 8 del DL N° 3.607, conforme al cual si “durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria” y, por otra parte, el mérito de la documental aparejada al recurso de apelación en examen, de la que se desprende que el 13 de enero de 2020 Carabineros aprobó el plan de seguridad de la sucursal de que se trata y que, además, a esa data y en ese lugar la denunciada cumplía el reglamento del citado cuerpo legal, así como el Decreto Exento N° 1.122, que establece medidas mínimas de seguridad. Regístrese y devuélvase. N° 2673-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Mauricio Vega por el recurso. Santiago, 15 de diciembre de 2023. Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de trece de di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica