SIN INFORMACION

RENÉ MIGUEL VENEGAS OLMEDO/TRIBUNAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ernesto Emilio Figueroa Méndez, abogado e interpone acción de amparo en favor de René Venegas Olmedo, C.I. N° 7.167.423-1, en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, domiciliada para estos efectos en calle José Miguel Carrera N° 450, 5to Piso, Edificio B, Punta Arenas con fecha 29 de noviembre de 2023, en los autos RIT P- 1122-2014, que decretó, como medida de apremio en contra de don René Venegas Olmedo, el arresto por 5 días si no pagare la suma de $ 11.233.409. Refiere que el 08 de octubre de 2014 se ingresó demanda ejecutiva de cobro de imposiciones por AFP Provida S.A. en contra de su representado, el periodo impago en cobranza corresponde a septiembre y octubre del año 1998, abril a junio del año 1999, y abril del año 2000. Cuantía total $65.823.- (ya pagados en autos dicho capital). Al revisar la actividad procesal y el impulso del actor, la causa fue archivada el 31/12/2014, y el desarchivo fue solicitado el 05/07/2019. El 29 de noviembre de 2023, la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas decretó como medida de apremio en contra de don René Venegas, 5 días de arresto en caso que no pagare la suma de $11.233.409. Plantea que la resolución es contraria a lo dispuesto en el art. 7 N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional sobre derechos humanos expresamente incorporado al ordenamiento jurídico nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de nuestra Constitución Política y del decreto de ratificación 873 del año 1991. La Convención proscribe la prisión por deuda cuando no tiene carácter de alimentos en materia de familia. Agrega que es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 bis inciso tercero de la ley N° 17.322, por cuanto la institución de previsión o seguridad social demandante actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo consiste en la dictación de la orden de arresto por parte de la Juez recurrida, en el contexto del cobro de una deuda previsional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.332, dentro de un procedimiento ejecutivo de cobro de esas prestaciones; TERCERO: Que, y como ya ha adelantó, el recurrente expresa que el 08 de octubre de 2014 se ingresó demanda ejecutiva de cobro de imposiciones por AFP Provida S.A. en contra del recurrente, por el periodo impago en cobranza corresponde a septiembre y octubre del año 1998, abril a junio del año 1999, y abril del año 2000. La cuantía total de esa deuda previsional era la suma $65.823, capital que se encuentra ya pagado en autos; CUARTO: Que, del mismo modo el recurrente, señala que al revisar la actividad procesal y el impulso del actor, la causa fue archivada el 31/12/2014, y el desarchivo fue solicitado el 05/07/2019. El 29 de noviembre de 2023, la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas decretó como medida de apremio en contra de don Rene Venegas, 5 días de arresto en caso que no pagare la suma de $11.233.409; QUINTO: Que, en el contexto que se viene desarrollando, y para estos efectos, se debe considerar que el monto de dinero que actualmente se adeuda por el recurrente, asciende a una suma superior a los once millones de pesos, la que se produjo, además, por la negligencia de la ejecutante, al no realizar el cobro dentro de los plazos establecidos. Sin perjuicio de ello, se ha de dejar establecido, que la suma originalmente debida o capital adeudado, que corresponde a los $65.823, se encuentran actualmente depositado, de manera que la diferencia, esto es, la suma de $11.167.586 corresponde íntegramente a los interés que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de René Venegas Olmedo, C.I. N° 7.167.423-1, debiendo el tribunal recurrido dejar sin efecto la orden decretada, dictando las resoluciones que estime pertinentes para obtener el cobro de la deuda previsional. Redacción del Ministro Suplente señor ÁLVAREZ VALDÉS. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 189-2023 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ernesto Emilio Figueroa Méndez, abogado e interpone acción de amparo en favor de René Venegas Olmedo, C.I. N° 7.167.423-1, en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, domiciliada para estos efectos en ca

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