19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JOFRÉ/ESTADO DE CHILE-CDE - (LTE)

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA - CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Juan Bautista Jofre Gallardo, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su detención -26 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad –un año cuatro meses-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000); 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 3°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y el hecho de que aún existe jurisprudencia minoritaria divergente sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-8.975-2021, en cuanto condenó en costas al Fisco; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: a lo principal, primer, segundo y cuarto otrosíes, téengase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica