JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CACHIN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/REVOCA DE OFICIO

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Hechos

Vistos:  Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N.° 17.322 y no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis en que dicha norma posibilita recurrir de apelación;  Se declara inadmisible el recurso de apelación de autos.  Sin perjuicio de lo anterior; vistas las facultades con que cuenta esta Corte de Apelaciones para actuar de oficio; y teniendo presente que los dineros embargados al ejecutado no son de su propiedad sino que corresponden al trabajador cuyas cotizaciones previsionales no fueron solucionadas en su oportunidad por su empleador;  Se revoca la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la cual se deja sin efecto y, en su lugar, se dispone que los dineros embargados en autos deberán ser puestos a disposición del ejecutante de autos.  Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-426-2023.

Fallo

Se declara inadmisible el recurso de apelación de autos.  Sin perjuicio de lo anterior; vistas las facultades con que cuenta esta Corte de Apelaciones para actuar de oficio; y teniendo presente que los dineros embargados al ejecutado no son de su propiedad sino que corresponden al trabajador cuyas cotizaciones previsionales no fueron solucionadas en su oportunidad por su empleador;  Se revoca la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la cual se deja sin efecto y, en su lugar, se dispone que los dineros embargados en autos deberán ser puestos a disposición del ejecutante de autos.  Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-426-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos:  Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N.° 17.322 y no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis en que dicha norma posibilita recurrir de apelación;  Se declara inadmisible el recurso de apelación de autos.  Sin perjuicio de lo anterior; vistas las facultades con que cuenta esta Cort

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