MC LEOD/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudio Mc Leod Bravo, Ingeniero Agropecuario, domiciliado en Manantiales 826, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago. Alega que el acto arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19 Nº9 y Nº24 de la Constitución Política del Estado, consiste en que su actual plan de salud colectivo AC HOCKEY 13016, que forma parte de los planes colectivos acordados entre el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, su actual empleador, y la recurrida tendrá un alza de los 5,41 UF a 6,86 UF. Añade que esta decisión unilateral se basa solo en el hecho de que se alcanzó la siniestralidad de un 139%, no entregando mayor información sobre cuáles fueron las prestaciones que alcanzaron la siniestralidad y las cifras expresas, montos o porcentajes en las que se respalda el porcentaje aludido, por lo que, al no existir esta información detallada existen dudas del ajuste que está realizando la Isapre, debido a que no se sabe con exactitud si realmente se ha alcanzado el máximo al que aluden. Sin embargo, de ser cierto, sería un fenómeno contingente y coyuntural que no tiene por qué reproducirse necesariamente en el futuro, con lo que no puede justificar un aumento permanente del plan de salud en base a una variable que pueden desaparecer de un año a otro. Además, la información ofrecida no cita su fuente ni indica de qué manera el destinatario de la carta puede verificar los datos enunciados; por otra parte, las alternativas que se le otorgan implican pérdida de derechos o aumentos de costo, e incluso la desafiliación, por lo que no resultan viables. El acto es arbitrario e ilegal, ya que no se cumplen los requisitos que contempla la norma legal para el ajuste del precio del plan, por lo que resultan vulneradas las
Fundamentos
considerando las modificaciones que esta normativa ha tenido en el tiempo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario, lo hace consistir en el cambio de su Plan de Salud Grupal, por parte de la Isapre, sin justificación alguna, alzando el precio de éste y rest
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Claudio Mc Leod Bravo, Ingeniero Agropecuario, domiciliado en Manantiales 826, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago. Alega que el acto arbitrario que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica