URRUTIA /FALC CHILE LIMITADA ( ACUM. ING. CORTE 9042-2020 Y 9043-2020.-)(LTE)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios, María Soledad Arce Pérez, Rigoberto Luis Carmona Lucero, agricultor; Sergio del Carmen Tobar Carreño, empleado; José Hernández Castillo, chofer; Luis Antonio Marmolejo Silva, empleado y Claudio Andrés Urrutia Riquelme, empleado, deducen conjuntamente demanda civil de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en contra del Hospital Regional de Rancagua, del Servicio de Salud O´Higgins, del Instituto de Salud Pública y de Comercial Falc Chile Limitada, a causa de haber sufrido todos ellos la pérdida total de la visión de uno de sus ojos, como consecuencia de haber sido sometidos a una intervención quirúrgica por desprendimiento de retina, en el Hospital Regional de Rancagua, operación a cargo del oftalmólogo Dr. Javier Lagos Rodríguez y su equipo. Los demandantes afirman que la aplicación del insumo Perfluorocarbono líquido de marca Meroctane, del laboratorio Meran, producto de origen turco, importado y comercializado en Chile por la empresa Falc Chile Limitada, utilizado en los 6 pacientes intervenidos les provocó la pérdida total de la visión. De lo dicho aparece evidente la responsabilidad extracontractual de las demandadas por su actuar negligente y demandan indemnizaciones por concepto de lucro cesante y daño moral a las que deberán ser condenados los demandados de manera solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, o lo que en derecho corresponda, más intereses y reajustes. En subsidio solicita que los demandados sean condenados a las sumas de dinero que el tribunal estime de justicia y equidad, con expresa condena en costas. La sentencia definitiva rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicio impetrada contra las demandadas Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins y Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins. Acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por r
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada Instituto de Salud Pública. 1°.-Que el Instituto de Salud Pública interpuso en el primer acápite, recurso en la forma, invocando la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse omitido en la sentencia las consideraciones de derecho conforme a las cuales
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado. Cada parte pagará sus costas. En contra de ese fallo las demandantes y demandadas deducen sendos recursos de apelación y la demandada Instituto de Salud Pública, deduce además, recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada Instituto de Salud Pública. 1°.-Que el Instituto de Salud Pública interpuso en el primer acápite, recurso en la forma, invocando la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse omitido en la sentencia las consideraciones de derecho conforme a las cuales se resuelve el asunto controvertido. Funda esta causal en que la sentencia omitió especificar el Decreto que habría incorporado el producto en cuestión Perfluoroctano líquido, al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código Sanitario y en el Decreto Supremo N°825, de 1998, del Ministerio de Salud y se le hace responsable por “falta de servicio” de un servicio que no se encontraba jurídicamente obligada a entregar. En el segundo acápite deduce la causal del Artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la Ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Explica que no se dio traslado a su parte para ev
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios, María Soledad Arce Pérez, Rigoberto Luis Carmona Lucero, agricultor; Sergio del Carmen Tobar Carreño, empleado; José Hernández Castillo, chofer; Luis Antonio Marmolejo Silva, empleado y Claudio Andrés Urrutia Riquelme, empleado, deducen conjuntamente demanda c
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