CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SEREN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Ríos Lobos, abogado de la parte ejecutada en causa sobre juicio ejecutivo previsional, RIT P-1059-2019, tramitada ante el Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 06 de septiembre de 2023 que denegó por improcedente su recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de 24 de agosto del 2023 por la cual se ordena pedir cuenta a Banco Estado de Chile de oficio despachado para poner a disposición del tribunal dineros embargados. Expresa que el tribunal denegó la apelación subsidiaria en atención a lo prescrito en el artículo 8 de la Ley N°17.322. Arguye que la norma citada no aplica a la resolución impugnada y que, por otra parte, aplicado el artículo 474 del Código del Trabajo que remite al Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que la resolución es apelable al tratarse de una sentencia interlocutoria. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que, informando la Sra. Valeria Mulet Martínez, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, expuso en lo pertinente al recurso que la apelación fue denegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322, pues la resolución recurrida no se encuentra dentro de aquellas hipótesis de procedencia del recurso. TERCERO: Que, atendido el claro tenor del artículo 8 de la Ley N°17.322, el cual limita en esta clase de procedimiento las resoluciones respecto de las cuales procede la apelación -dentro de las cuales no se encuentra aquella impugnada por la recurrente- y teniendo en consideración que, aún si se compartiese la interpretación de la ejecutada en orden a que procedería acudir a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al tratarse la resolución recurrida de un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, aquella tampoco sería susceptible de apelación conforme a lo prescrito en el artículo 188 del referido Código.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°324-2023 (Laboral). -
Texto Completo (Preview)
Ríos Lobos, Marcelo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol N°324-2023 (Laboral-Cobranza) La Serena, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Ríos Lobos, abogado de la parte ejecutada en causa sobre juicio ejecutivo previsional, RIT P-1059-2019, tramitada ante el Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo recurso de hecho en co
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