SIN INFORMACION

COMERCIAL ERIMAR SPA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 Elías Rubén Riquelme Martínez en representación de Comercial Erimar SPA, deduce acción constitucional de protección contra el Servicio Agrícola y Ganadero, representado por Rubén Cofré Sepúlveda, fundada en que es propietario de un inmueble denominado Lote Número Uno, de una superficie aproximada de 16,39 hectáreas, ubicado dentro del Fundo "El Colmenar", de la Comuna de Valdivia, predio respecto del cual con fecha 31 de mayo de 2023 presentó ante SAG una solicitud de subdivisión según lo dispuesto por el Decreto Ley 3.516 de 1980. Indicó que tal solicitud fue objeto de observaciones por parte del SAG, las cuales fueron debidamente subsanadas el 31 de julio de 2023 y luego de transcurridos cerca de 5 meses sin que el Servicio Agrícola y Ganadero dé respuesta alguna a la solicitud, para cuya tramitación se establece un plazo de 20 días, con fecha 30 de octubre de 2023, hizo presente el incumplimiento de dicho plazo según el artículo 64 de la ley 19.880, que establece el silencio administrativo, y no obstante haber transcurrido igualmente el plazo de 5 días que al efecto establece la ley 19.880, el recurrido no ha dado respuesta alguna, sin que haya emitido algún acto administrativo que apruebe, suspenda, observe o rechace la solicitud de subdivisión presentada, así como tampoco ha expedido los certificados que señala el mismo artículo. Por lo anterior, el 8 de noviembre de 2023 realizó una nueva presentación por escrito al SAG, solicitando que se haga efectiva la aplicación del silencio administrativo positivo, dictando el respectivo acto administrativo que aprueba la solicitud de certificación de subdivisión predial rural, sin que hasta esta fecha ello se haya verificado. Pretende se ordene al recurrido emitir sin mayor dilación el acto aprobatorio de la solicitud de certificación de subdivisión del predio rústico en cuestión. Segundo: Que a folio 9 el Servicio Agrícola y Ganadero señaló que efectivamente la solicitud de subdivisión del recurrente no se resolvió dentro del plazo de 20 días hábiles establecido en el número 1.3 de la Resolución Exenta N.° 3.904 de 2019 y que por resolución de 10 de noviembre de 2023 se dispuso la suspensión en Etapa I de la certificación de subdivisión predial de marras, por cuanto quedó de manifiesto una eventual vulneración al D.L.3516/1980, respecto de un posible uso urbano o habitacional del terreno, y del numeral 9 del punto 1.2 de la Circular N.° 475/2022, sobre proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas ya que el loteo se emplaza en una zona inundable y además podría estar situado total o parcialmente en el Humedal Santo Domingo. En atención a ello se ofició al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio del Medio Ambiente, al Ministerio de Bienes Nacionales, a CONAF y a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Valdivia, para que informen al tenor de sus competencias. Por otro lado, indicó que la demora en la tramitación de la solicitud

Fallo

por tanto, las actuaciones que ésta realice fuera de dichos términos, son igualmente válidas, lo cual ha sido reiteradamente ratificado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Tercero: Que no ha sido objeto de controversia el que actualmente está en tramitación un procedimiento administrativo iniciado por el recurrente ante el SAG, destinado a obtener el certificado de subdivisión del predio rústico del cual es dueño. Cuarto: Que, en el marco de tal procedimiento administrativo, lo que corresponde a la autoridad para emitir referido certificado es comprobar que, con los antecedentes aportados por el solicitante o con los informes recabados de terceros, es que la solicitud de subdivisión esté de acuerdo a la normativa vigente, tanto aquella que las rige en lo procedimental como todas aquellas que sean aplicables al predio rústico, como por ejemplo, que no afecte un bosque nativo, a humedales, a lugares arqueológicos o centros ceremoniales, o que pueda tener alguna consecuencia para el caso que se pretenda instalar algún camino en el que existan cauces, etc.; situación que debe resolverse caso a caso. Por ello es necesario solicitar informes a las instituciones relacionadas, como por ejemplo Conaf, Conadi, Direcciones de Obras de las Municipalidades; etc., lo cual se condice, además, con los artículos 2 y 3° de la Ley N.° 18.755 que Establece Normas Sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, la cual le otorga plena atribuciones legales para p

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Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Elías Rubén Riquelme Martínez en representación de Comercial Erimar SPA, deduce acción constitucional de protección contra el Servicio Agrícola y Ganadero, representado por Rubén Cofré Sepúlveda, fundada en que es propietario de un inmueble denominado Lote Número Uno, de una superficie aproximada de

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