SAINT-LAURENT/DELEGACIÓN REGIONAL PRESIDENCIAL DEL MAULE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de diciembre del año en curso, compareció Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, Nacionalidad haitiana, y dedujo recurso de amparo en favor de CHINEDISE SAINT-LAURENT, dueña de casa, nacionalidad haitiana, Pasaporte R11521116, domiciliada para este efecto en Agustín Barros N°1985, Villa María del Valle, Linares, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, Rol Único Tributario número 62.000.920-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad número 12.627.882-9 sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana y en contra de INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE (hoy DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DEL MAULE), Rol Único Tributario número 60.511.070-3, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución exenta número 2382, de fecha 02 diciembre 2019, emanada de dicha Intendencia, la que ordena la expulsión del país de la amparada. Refirió que ingresó a Chile el 6 de mayo de 2019, huyendo de la realidad social, económica y política que vivía en su país y a su vez, con el propósito de reunirse con su esposo, Jhon Michael Fleury, quien lleva más de 6 años en Chile. En este contexto, el mismo día de su llegada, concurrió a la unidad policial de Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en Linares, para autodenunciarse por haber ingresado por un paso no habilitado, quedando bajo el régimen de firma en las dependencias de Policía de Investigaciones de Linares y luego solo avisar de algún cambio de domicilio hasta que le llegara la orden de expulsión. Por ende, se entiende desistiéndose de dicha denuncia. Agregó que el 29 de noviembre del año en curso, la amparada recibe por parte de la Policía de Investigación un acta de notificación de la resolución N°2382, de 2 diciembre de 2019 de la Intendencia regional del Maule, la cual ordena la expulsión del territorio nacional, reservándosele al amparado los recursos administrativos y judiciales que correspondan. Destacó que la amparada actualmente cuenta con arraigo familiar, la que está compuesta por su esposo Jhon Michael Fleury, cedula nacional de identidad N° 26.215.728-8 con quien contrae matrimonio en Chile, y su hijo Micarlens Fleury Saint-Laurent, nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 27.197.011-0, de3 años de edad. En particular y tal como denota el acto administrativo notificado, no existe un motivo por causas penales para su expulsión, solo por un ingreso por paso no habilitado que es considerado una infracción, la cual no fue sujeta a un debido proceso como prescribe la nueva Ley. Bajo esa premisa, son antecedentes favorables de la recurrente, pues se acredita su irreprochable conducta anterior. Alegó que la expulsión de la amparada, decretada por Resolución exenta N°2382, de fecha 02 diciembre 2019 de la Intendencia Regional de Maule, resulta arbitraria y contraria a las normas q
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional deducida por Emmanuel Bien-Aime, estudiante en derecho, en favor de CHINEDISE SAINT-LAURENT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE, hoy DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2382, dictada el 2 diciembre 2019, por la Intendencia recurrida, actual Delegación Presidencial Regional del Maule. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 542-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de diciembre del año en curso, compareció Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, Nacionalidad haitiana, y dedujo recurso de amparo en favor de CHINEDISE SAINT-LAURENT, dueña de casa, nacionalidad haitiana, Pasaporte R11521116, domiciliada para este efecto en Agustín Barros N°1985
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