SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON PREV JES

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Hechos

VISTO: Recurre de amparo el abogado don Gabriel Apaza Vásquez de la Defensoría Penal Pública, en representación de Juan Carlos Fuentes Paredes, en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica, don Mauricio Petit Moreno y don Eduardo Rodríguez Muñoz, por la resolución dictada en la causa RIT 464-2019 en la audiencia de 5 de diciembre en curso, que dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada el 28 de octubre de 2021, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y fijó la audiencia de juicio oral para el 16 de enero de 2024, en atención a las inasistencias del imputado a las citaciones del Servicio Médico Legal para la elaboración de la pericia psiquiátrica decretada conforme a la señalada norma. Indica, que tal decisión es ilegal o arbitraria, pues la citada disposición sólo permite la reapertura del procedimiento cuando se evacúa el informe psiquiátrico ordenado, y en este caso, sometiendo al acusado al riesgo de la imposición de una pena privativa de libertad. Citando jurisprudencia, solicita se deje sin efecto la resolución objeto del amparo y se ordene mantener la suspensión del procedimiento conforme al citado artículo 458, mientras se remite el informe pericial psiquiátrico por el Servicio Médico Legal. En su oportunidad, informó el magistrado Sr. Petit Moreno, y expuso que el 28 de octubre de 2021, se dispuso la suspensión del procedimiento de la causa RIT 464-2019 seguida en contra de JUAN FUENTES PAREDES conforme a la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal, oportunidad en que el referido fue citado personalmente para que concurriera en día y hora determinada al Servicio Médico Legal para la realización del informe psiquiátrico decretado, pero desde aquella fecha no se tuvo noticias de dicha persona, quien nunca se presentó a dicho servicio, no obstante las distintas citaciones realizadas, ni tampoco ha informado un nuevo domicilio donde pueda ser habido. Añade, que la audiencia de 29 de septiembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en este caso se denuncia la ilegalidad del pronunciamiento de los jueces recurridos al dejar sin efecto la suspensión del procedimiento, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y someter al acusado al riesgo de ser condenado en el juicio oral cuya audiencia fue fijada por aquéllos. TERCERO: Que, esta Corte desestimará el amparo deducido, por estimar que los jueces recurridos no incurrieron en ilegalidad al dejar sin efecto la suspensión del procedimiento en la parte que se dirá, por entender que la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal constituye una garantía de los derechos del imputado o acusado ante una posible enajenación mental que lo afecte, lo que hace indispensable contar con la pericia medico siquiátrica decretada para adoptar, en caso de resultado positivo, el procedimiento especial contemplado en los artículo 455 y siguientes del Código Procesal Penal, lo que en concordancia con la norma del artículo 10 del mismo código, permite entender que es precisamente la decisión de los jueces recurridos la que abre la posibilidad de decretar las diligencias necesarias para obtener la realización de la pericia en pro de los derechos y garantías del acusado, y obrar procesalmente en consecuencia, persona que ha mantenido una actitud refractaria y contumaz al no acudir, reiteradamente, al Servicio Médico Legal con tal objeto. Sobre el punto y en la misma dirección, en el informe en derecho encargado por la Defensoría Penal Pública, la profesora María Inés Horvitz Lennon y los investigadores Jonatán Valenzuela Saldías y Luppy Aguirre Bravo, señalan “La sospecha de enajenación mental del imputado obliga a realizar ciertas actuaciones para confirmar o descartar la sospecha, y si ella es confirmada corresponde aplicar un procedimiento especial que asegure de modo reforzado el ejercicio de los derechos y garantías vinculados al debido proceso a quien adolece de ciertas capacidades cognitivas o intelectuales para defenderse adecuadamente de una imputación penal ( Centro de Estudios de la Justicia, Revista de Estudios de la Justicia REJ 2008, N° 10, “El tratamiento del inimputable enajenado mental en el Proceso Penal Chileno”.) Conforme a lo a

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN CARLOS FUENTES PAREDES en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal señores Petit Moreno y Rodríguez Muñoz, manteniendo la decisión de los magistrados sólo en cuanto dejaron sin efecto la suspensión del procedimiento, debiendo citar al acusado y decretar las medidas compulsivas que sean necesarias para el solo efecto de someterlo a la pericia siquiátrica decretada, y obrar posteriormente en el proceso en consecuencia. Se previene que el Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas, tuvo además en consideración, para este caso en concreto, que se dictaron numerosas citaciones e incluso despachado órdenes de detención en contra del amparado, a fin de que concurra al Servicio Médico Legal, a objeto de practicarse el examen psiquiátrico de rigor, no compareciendo por su propia negligencia, retardando indebidamente, por más de 2 años, la tramitación de esta causa, de tal manera que al dejar sin efecto la suspensión, se podrá dar curso progresivo a estos autos. Redactada por la Ministra señora Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 492-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

4 Arica, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Recurre de amparo el abogado don Gabriel Apaza Vásquez de la Defensoría Penal Pública, en representación de Juan Carlos Fuentes Paredes, en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica, don Mauricio Petit Moreno y don Eduardo Rodríguez Muñoz, por la resolución dictada en la causa RIT 464-2019 en la audiencia de 5

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