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ÑIGUEZ CONCHA, CARLOS/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Jorquera Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Esteban Ñiguez Concha, y en contra del Juzgado de Letras de Illapel¸ por haber ordenado el arresto del actor por tres días como medida de apremio en juicio de cobranza previsional Rol P-473-2014 de dicho tribunal. Expone que el tribunal dictó resolución el once de diciembre pasado en la cual, estimando que se reúnen las condiciones previstas en el artículo 12 de la Ley N°17.322, dispuso el arresto del amparado por 3 días si en el acto de su detención no paga la suma de $66.491.378 (sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos setenta y ocho pesos) que presuntamente adeudaría por concepto de cotizaciones previsionales. Señala que el siete de junio del presente año el actor ya interpuso un recurso de amparo debido a una orden de arresto emanada de ese tribunal, el cual fue rechazado por esta Corte, siendo posteriormente aquella sentencia revocada por la Excma. Corte Suprema, la cual resolvió que la orden despachada contra el recurrente revestía carácter ilegal y arbitraria al basarse en una deuda por reajustes, intereses y multas, y no propiamente en el capital adeudado a título de cotizaciones previsionales, lo que torna en desproporcionada la medida de apremio. Alega que en el juicio tramitado en su contra no pudo haberse dispuesto el apremio en examen en atención a lo resuelto por el máximo tribunal y dado que consta consignado el capital adeudado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, adoptar las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Sr. Juez del Juzgado de Letras de Illapel, Pablo Flores Prieto, señalando que la resolución de 11 de diciembre pasado fue dejada sin efecto por el tribunal en uso de las facultades que le otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y considerando lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°124.663-2023 que incide en el mismo juicio ejecutivo previsional de marras. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes allegados al informe del Sr. Juez del Juzgado de Letras de Illapel, se desprende en forma inequívoca que la r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Carlos Esteban Ñiguez Concha y en contra del Juzgado de Letras de Illapel, por haber perdido oportunidad. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°528-2023 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Ñiguez Concha, Carlos Esteban Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Amparo Rol N°528-2023 La Serena, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Jorquera Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Esteban Ñiguez Concha, y en contra del Juzgado de Letras de Illapel¸ por haber ordenado el arresto del act

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