28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OYARZÚN/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE)

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo vigésimo segundo la frase “$100.000.000 (cien millones de pesos)” por la expresión “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos).”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Juan Luis Oyarzun Barrientos, producto de la traumática detención y torturas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, según reseña el sentenciador en el basamento quinto del fallo que se revisa y valorado en los

Fundamentos

considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo; sin embargo, no se advierte un desarrollo suficiente del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo que se revisa y valorado en los considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo; sin embargo, no se advierte un desarrollo suficiente del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5388-2022, con declaración que se rebaja el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-10137-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo vigésimo segundo la frase “$100.000.000 (cien millones de pesos)” por la expresión “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos).”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, en cuanto al monto fijado por

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