LAGOS VEGA CRISTIAN ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, en representación de Cristian Andrés Lagos Vega, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 31 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 7 años por el delito de robo con intimidación; 60 días por el delito de cohecho; y 3 años y 1 día por el delito de tráfico; y que y cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio. Cita la resolución cuestionada y destaca que el amparado, desde el 3 de diciembre de 2023, cuenta con el beneficio de salida dominical. Cuestiona que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos, que además de evidenciar cuál ha sido su realidad durante el cumplimiento de la condena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL N° 321, además de deber entender que el informe realizado por Gendarmería no es vinculante, por cuando las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un órgano administrativo. Argumenta que la resolución en cuestión es un acto ilegal que afecta la libertad personal de su representad, por no haber respetado la normativa vigente sobre la libertad condicional ni la Ley N° 19.880, especialmente las normas que regulan la concesión o rechazo del beneficio y el deber de fundamentación de la resolución. Sostiene que la resolución es ilegal porque en el caso se trata de un condenado que cumple con todos los requisitos exigidos por el DL N° 321 y su Reglamento. En el caso, sobre la fundamentación, sostiene que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con su fin, conteni
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el interno tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención en pares, actitud, orientación pro criminal y uso del tiempo libre; presenta deficiente resolución de conflictos, debido a la participación en una red de crimen organizado con la finalidad de solventar gastos personales. Tiene tendencia a favor del delito, asociada a la minimización y justificación de su grado de involucramiento en una red de crimen organizado; con escasa visualización de las víctimas y el daño causado. Tiene escasa valoración por las convenciones sociales y las instituciones del Estado, señalando a un grupo de ex uniformados como los principales culpables, visualizándose como víctima. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Al efecto, resulta necesario tener en cuenta que el antecedente aportado en el recurso, referido a la concesión de un beneficio intrapenitenciario al amparado, es de data posterior a la decisión que se cuestiona, por lo que mal podía la recurrida considerarlo en su decisión. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a conclusiones que esta Corte comparte; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Andrés Lagos Vega en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3079-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, en representación de Cristian Andrés Lagos Vega, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 31 de oc
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