2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/AMBIPAR RESPONSE CHILE SPA.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3014-2022, se acogió la demanda de despido improcedente solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la indemnización correspondiente al 30% conforme lo dispuesto en el artículo 168 A del Código del Trabajo. Además, se declaró que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que se condena al pago de las costas personales a la parte demandada, las que regula prudencialmente de acuerdo al artículo 445 del Código citado, en la suma de $500.000. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, esgrimiendo sólo como causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisibles los recursos se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. I) En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante. 2°) Que, como única causal dicha litigante invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta –previa exposición de los antecedentes de la causa- que la sentencia rechaza la petición de ordenar el pago del monto del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía del actor por la suma de $583.661.-, lo que fundamenta en su

Fundamentos

considerando octavo, en cuanto a que el descuento realizado por el empleador sería procedente al no ser una sanción establecida en la ley. Añade que lo resuelto infringe lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, puesto que al haberse declarado improcedente por el sentenciador el despido de que fue objeto el actor, se debió aplicar lo señalado en el artículo indicado, ordenado la devolución, criterio que se encuentra asentado pro la jurisprudencia. A continuación transcribe el artículo 13 de la Ley N°19.728, afirmando que existe una infracción manifiesta a aquel, ya que el mismo sólo faculta en ciertos casos a los empleadores a descontar de la indemnización por años de servicios el aporte que ha efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, y que al haberse declarado el despido injustificado, no procede que se realice tal descuento, ya que ello sólo procede cuando el término de la relación laboral es por la causal de necesidades de la empresa. Trae a colación el

Fallo

fallo dictado por la Corte Suprema de 9 de agosto de 2021 en causa Rol N°33.666-2019, que transcribe, en el cual se califica el descuento realizado por el empleador como improcedente cuando el despido se ha tenido como injustificado, criterio que se reitera en fallos emanados de la misma Corte que cita, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al rechazar la petición de pago del monto descontado por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía del actor. Finaliza solicitando se acoja el recurso, invalidando o anulando la sentencia recurrida, en la parte que rechaza el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía, por la causal invocada, o subsidiariamente por la causal que esta Corte estime pertinente de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que ordene el pago o devolución de la suma descontada, más intereses y reajustes legales, descontados por el empleador en el finiquito, o resolviendo lo que en derecho corresponda a dicho efecto. 3°) Que, como se ha visto, la parte demandante ha impetrado solo la causal o motivo de anulación, siendo el del artículo 477 del Código Laboral, para reprochar lo resuelto por el tribunal del grado en torno al aporte del empleador al segundo de cesantía, referido en la Ley N°19.728. La causal de nulidad comprendida en el artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3014-2022, se acogió la demanda de despido improcedente solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la indemnización correspondiente al 30% conforme lo dis

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