ZAMORA BEDOYA ADOLFO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional el abogado Ricardo González Ciudad, en favor de Adolfo Andrés Zamora Bedoya, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por el delito de robo con violencia. Indica que la fecha de inicio de la condena fue el 6 de mayo de 2019, la fecha de término está prevista para el 6 de mayo de 2025 y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 6 de mayo de 2023, registrando conducta intachable en los últimos 7 bimestres. Sin embargo, la Comisión recurrida rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que presenta riesgo de reincidencia medio, muestra una orientación pro-criminal, con bajo respeto a normas y límites, además de un nivel discreto de empatía hacia la víctima, de una baja conciencia del delito y del mal causado, justificado su perpetración, exhibiendo aún, además, una etapa contemplativa frente al cambio de comportamiento. Se tuvo en cuenta, también, que actualmente no goza de algún beneficio intrapenitenciario. Argumenta que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, pues no considera las acciones que ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de éstos. Asimismo, la resolución impugnada se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar, de manera concreta, el por qué esas
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. En efecto, el informe psicosocial refiere que presenta un riesgo de reincidencia significativo, además de una baja conciencia del delito y del mal causado, alcanzando un discreto nivel de empatía hacia las víctimas y el entorno, con baja disposición al cambio. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Adolfo Andrés Zamora Bedoya y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-3054-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional el abogado Ricardo González Ciudad, en favor de Adolfo Andrés Zamora Bedoya, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la pos
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