INMOBILIARIA Y AGRICOLA ROMERO ARRAU LIMITADA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; en subsidio causal del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos de los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo Código., las que serán analizadas en la parte considerativa de la sentencia. Solicita se acoja el recurso, anulando el procedimiento y la sentencia o solo esta última, dependiendo del motivo de invalidez invocado. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose lo alegatos de doña Carolina Escalona, por la parte recurrente y de la abogada de la Inspección del Trabajo Ana María Arriagada, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia se enmarca dentro de un procedimiento de reclamación de multa, respecto de la resolución N° 8356/23/7, que rechazó la reconsideración administrativa y aplicó al demandante multa por 120 UTM por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave, de 20 de enero de 2023, ocurrido a las 14:30 horas al trabajador Ramiro Guzmán Delgado, comunicado a las 16:48 horas y que condena a la demandante al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que como causal principal se esgrime la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, por estimar que ha existido infracción al debido proceso, por no fijar hechos controvertidos, que ameritaran rendición de prueba, dado que las alegaciones de su parte eran la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa, por lo que estos eran efectivamente controvertidos. El tribunal estimó que serían hechos no controvertidos que “el accidente a que se refiere la multa ocurrió el 20 de enero de 2023 a las 14:30 horas y fue informado por el empleador ese mismo día a las 16:48 horas”; luego el tribunal impide a su parte rendir prueba para establecer el error de hecho alegado y las circunstancias del mismo, que de establecerse harían improcedente la multa. TERCERO: Que de la lectura de la sentencia impugnada en su considerando quinto refiere “Que desde el momento que las partes están de acuerdo en que los hechos ocurrieron de la forma que l fiscalizador lo describe en la resolución de multa esas circunstancias excluye la existencia de un error de hecho.” Entiende la sentenciadora que las alegaciones de la demandante se refieren a un error de derecho, es decir una calificación jurídica errada de los hechos constatados, que no sería posible discutir en dicho juicio atendida la naturaleza de la acción judicial deducida. CUARTO: Que de la demanda de autos, se desprende que lo reclamado es efectivamente la existencia de un error de hecho por parte de la entidad administrativa al momento de aplicar una multa, por cuanto el reclamante estima que, no se habría incurrido en la falta sancionada. En consecuencia, le corresponde acreditar que ha dado cumplimiento a su obligación de dar aviso a la entidad administrativa en caso de accidente grave, de manera inmediata, lo que en la presente causa, se fue vedado, por estimar el tribunal que la sola circunstancia de estar de acuerdo en la hora del accidente y del aviso, es suficiente para desestimar un error de hecho, afirmación que no es compartida por esta Corte, toda vez que la ley sanciona la “omisión de aviso inmediato” sin precisar algún margen de tiempo, que resulte coherente con el principio de proporcionalidad, quedando entonces entregada su determinación, al control jurisdiccional de los tribunales de justicia, según las circunstancias de cada caso. QUINTO: Que al haberse impedido al demandante la rendición de prueba tendiente a establecer el error de hecho, vulnera la garantía constitucional del ar
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por Carolina Escalona Sepúlveda, en representación de la reclamante INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA ROMERO ARRAU LIMITADA, en contra de la sentencia dictada en autos RIT I-35-2023, con fecha 10 de agosto de 2023, por el Juzgado del Trabajo de Osorno y en consecuencia, se anula tanto la sentencia y el procedimiento, debiendo retrotraerse los autos al momento de celebrarse la audiencia preparatoria, por Juez no inhabilitado. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler. Rol N° 303-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO. Doña Carolina Escalona Sepúlveda, abogada en representación de la reclamante INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA ROMERO ARRAU LIMITADA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de reclamación de multa RIT I-35-2023 caratulado “INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA ROMERO ARRAU LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
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