/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: COMPARECE: ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de PABLO CURINAO GARRIDO, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2023, quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor de PABLO CURINAO GARRIDO, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2023, , en causa Rol Número 1268-2023 por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: PABLO CURINAO GARRIDO, se encuentra cumpliendo condena por el delito de Desacato, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, el día 22 de marzo de 2022, en la causa RIT 1728-2021, RUC 2101146331-k. La pena impuesta fue de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales por el lapso que dura la condena. Asimismo, cumple condena por el delito de hurto simple, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, el día 22 de marzo de 2022 en la causa RIT 1134-2021. La pena impuesta fue 818 días. 2 Inició el cumplimiento de su condena el día 20 de diciembre de 2021, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 7 de septiembre de 2025. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Liberta
Fundamentos
considerando 1°” La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: Presenta un riesgo de reincidencia medio, según última evaluación de Inventario para la gestión de caso/intervención, realizada con fecha 30 de marzo de 2023. En cuanto al área educacional, el año 2022 cursó 1° y 2° medio en el Liceo de la Unidad, y actualmente se encuentra finalizando sus estudios de 3° medio técnico profesional. 4 Laboralmente, presenta trayectoria laboral previa, desempeñándose como maestro jardinero, en construcción, y como chofer. En la unidad penal realiza labores en el área de Bodega de Alimentos. Además, cabe destacar que en el año 2022 completó con éxito un curso en gasfitería auspiciado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Cuenta con plan de intervención vigente, presenta desde el 3 de abril de 2023, señalando su gestor de caso que ha realizado cinco de los ocho talleres establecidos, trabajando Habilidades de Comunicación Efectiva (1), Razonamiento crítico y Resolución de problemas (2), Desarrollo de Empatía (3), Dilemas Morales (4), Actitudes Favorables Al Delito (5) con un promedio de 87% de logro, en comprensión general de contenidos. Quedando pendiente que trabaje aún los talleres de Fomento de Roles Sociales (7), Control de la Impulsividad (8) y Control de la Ira y la Hostilidad (9). Presenta un avance de los objetivos establecidos en su programa, de un 50%. En cuanto al análisis del delito, ha sido trabajado a través de entrevistas motivacionales, observando baja resonancia frente a la responsabilidad del delito y del daño, su pareja, solo se encuentra centrada en la precariedad económica y de vulnerabilidad, en la cual, se encuentran viviendo. Se encu
Fallo
se RESUELVE: 3 I.- SE DENIEGA, por votación dividida de tres votos contra uno, el beneficio de libertad condicional solicitado por PABLO CURINAO GARRIDO, ya individualizado en el considerando 1°” La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que so
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C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: COMPARECE: ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de PABLO CURINAO GARRIDO, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villar
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