1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LARA/AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1228-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes y se condenó en costas a la demandante, las que se regularon en la suma de $$200.000. Contra esa sentencia, el abogado don Jorge Mori Carrasco, por la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. 2°) Que, como única causal de nulidad la parte denunciante invoca la prevista en el ya citado artículo 478 letra b) del código Laboral, esto es, “Cuando –la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo código. Argumenta –previa referencia a los antecedentes de la causa y generalidades en torno a las reglas de la sana crítica- que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del código del ramo. Precisa que las infracciones que se observan en el fallo se relacionan con el hecho de imponer otros requisitos y presupuestos de razón jurídica distintos a los que establece la ley para validar una sanción arbitraria, no efectuar un análisis completo, detallado, asertivo y relacionado de los distintos instrumentos tenidos a la vista, contrastándolos y complementándolos entre sí, transgrediendo el principio lógico de identidad incurriendo en error en el tratamiento de la prueba, al omitir razonamientos previos. Alega que en la sentencia se concluye que no concurrirían los indicios para determinar la existencia de discrimi

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte

Fallo

fallo se relacionan con el hecho de imponer otros requisitos y presupuestos de razón jurídica distintos a los que establece la ley para validar una sanción arbitraria, no efectuar un análisis completo, detallado, asertivo y relacionado de los distintos instrumentos tenidos a la vista, contrastándolos y complementándolos entre sí, transgrediendo el principio lógico de identidad incurriendo en error en el tratamiento de la prueba, al omitir razonamientos previos. Alega que en la sentencia se concluye que no concurrirían los indicios para determinar la existencia de discriminación y, en consecuencia, rechaza la denuncia de tutela, eximiendo al empleador de la obligación de justificar la decisión adoptada, alterando con ello la carga de la prueba sin que medie argumento lógico. Agrega que lo anterior, además constituye una vulneración a la ley de la derivación, toda vez que no existen o no se expresan razonamientos previos para establecer tal aseveración, lo que se advertiría del análisis de ciertas circunstancias que claramente no tienen lógica, sino que son contrarias a la realidad. Menciona que no es posible ni coherente, determinar el modo fáctico como concurren los elementos del contrato de trabajo y no determinar que la relación que unió a las partes es de naturaleza laboral. Indica que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse realizado una correcta aplicación de la norma y cumplimiento a los requisitos, se hab

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1228-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes y se condenó en costas a la demandante, las que se regularon en la suma de $$200.000. Contra esa sentencia, el

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